REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000258
ASUNTO : LP11-P-2003-000258
ASUNTO TERMINADO
Por cuanto, se observa en la causa Nº. LP11-P-2003-000258, al (folio 328) consta oficio Nº.9700-230-DAA-1690 de fecha 20-03-06 suscrita por el ciudadano Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, donde participa a este tribunal que el arma de fuego tipo chopo, calibre 38, fue remitida a la División de Dotación de Equipos Policiales (armamento) caracas según memorando, Nº.5664 de fecha 30-09-05, para su destrucción y además consta sentencia absolutoria de fecha 31-01-05 a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA RODRIGUEZ, la cual consta al folio (313). En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA

Abg.