REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000004
ASUNTO : LL11-P-2003-000004

De acuerdo al folio 660, se ordena elaborar cómputo de pena para el penado: EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, donde se indican las fechas en que podrá el penado optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena; al efecto se observa que fue detenido en fecha 28/11/2002, permaneciendo detenido en las misma condiciones hasta la presente fecha 09/03/2006, es decir por tres (03) años, tres (03) meses, nueve (09) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de doce (12) años, cuatro (04) meses de presidio, le falta por cumplir nueve (09) años, veintiún (21) días, la cual cumplirá el día 30/03/2015, al finalizar el día. De igual manera, hágasele del conocimiento al Juzgado Quinto de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado para el 28/12/2005, procedía el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el 17/01/2007, puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, a la fecha 18/02/2011, le procede el Beneficio de Libertad Condicional y el 28/02/2012, previo el cumplimiento de regimientos exigidos, le procede la conversión de la pena en confinamiento. Líbrese y remítase oficio junto con copia del presente cómputo.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS

SECRETARIA

ABG.