REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
El Vigía, 09 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000098
ASUNTO : LP11-P-2003-000098


Por cuanto en fecha 02-03-05 por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dicto sentencia condenatoria a la penada ROSALBA VIVAS MARQUEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) la cual establece una pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley y siendo que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia a todas luces una disminución considerable en la pena que favorece a los penados que hayan sido condenados por estos hechos, es por lo que siendo facultad de este juzgador interponer recurso de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, tal y como lo señala el articulo 471 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cito ”Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”...en concordancia con el articulo 02 del Código Penal que establece “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”. Procedo conforme al artículo 472 a interponer el presente recurso de revisión de sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida a favor de la penada ROSALBA VIVAS MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.022.497 mayor de edad, residenciado en el Sector la Blanca avenida 4, con calle 4 casa N° 4-93, cerca de Abasto del Sr. Armando El Vigía, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina. En consecuencia, elabórese cuaderno separado con copia certificada de la sentencia, remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a la fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA