REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
Mérida, dieciocho de marzo del año 2006.
195° y 147°
ASUNTO: AUTO DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA.
CAUSA: C1-1461-06.
JUEZ: ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS
INPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA APREHENSIÒN

Conforme a la hipótesis fiscal los hechos que se le atribuyen a los imputados, ocurrieron así: el día 17 de marzo del año 2006, siendo las seis de la mañana (6:00 a.m) aproximadamente, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida, cuando cinco personas, los amenazaron con un cuchillo y los despojaron de los cajones de limpieza de zapatos, ya que se desempeñan en esa actividad.
A las ocho y treinta minutos mañana (8:30 a.m.), los adolescentes victimas, acudieron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, para informar lo ocurrido a los funcionarios policiales e indicarles que los autores del robo se encontraban frente al mercado principal. Inmediatamente los funcionarios Sub Comisario Manuel Jiménez, Sub Inspector Ivan Medina y el Agente Juan Carlos Montilva, se trasladaron a las inmediaciones del mercado principal, específicamente hasta el Parque Metropolitano Albarregas, en compañía de las victimas, donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pues fueron señalados por las victimas como autores del hecho y en el asiento donde se encontraban sentados encontraron una caja de zapatos de color amarillo.----------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público imputó a los adolescentes, la autoría del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.-------------------------------------
La defensa rechazó la solicitud interpuesta por la fiscalía, aduciendo que no existen suficientes elementos para imputar a sus defendidos el delito acaecido. Así mismo, manifestó que no se práctico una rueda de reconocimiento para señalar a los adolescentes como autores del hecho y tampoco la Fiscal individualizó la conducta de los hoy imputados.---------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Los adolescentes conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron presentados dentro del lapso de las 24 horas previstas por la Ley, lapso que aún cuando difiere en cuanto a duración con el previsto en la Carta Fundamental, se aplica con preferencia, ya que desarrolla la garantía constitucional que tutela el derecho a la libertad personal, en total correspondencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 19 constitucional.-------------

CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN PARA CALIFICAR COMO FLAGRANTE LA APREHENSION.
Ahora bien, en cuanto a las circunstancias que concurren para determinar si la aprehensión es flagrante, esta Juzgadora considera a la luz del 44.1 constitucional, que la aprehensión de los adolescentes no se efectuó bajo los supuestos que expresamente consagra nuestra legislación adjetiva, (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal); pues no fueron aprehendidos ni al momento de cometerse el hecho, ni debido a una persecución, ni tampoco bajo el supuesto de flagrancia real ex post facto, que la determina la captura del imputado cerca del lugar de los hechos, a poco de haberse cometido, con objetos o armas que hagan presumir fundadamente que es el autor o participe de los hechos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuando el Código Orgánico Procesal Penal, señala a la aprehensión luego de una persecución, como un supuesto de delito flagrante, debe tenerse presente que se trata de una seguimiento ininterrumpido, sin que los perseguidores hayan perdido de vista a la persona autora del hecho, pues no puede quedar duda, acerca de la identidad entre la persona señalada de participar en la comisión de un hecho y la persona finalmente aprehendida. Aún cuando, la norma adjetiva señala, taxativamente, los supuestos de procedencia de la aprehensión flagrante, el Juez en cada caso debe estudiar detalladamente el hecho y sus connotaciones, determinaran la aplicación o no del procedimiento abreviado, como efecto de la declaratoria con lugar de la pretensión fiscal.--
En el caso que nos ocupa, la representación fiscal adujo que los adolescentes fueron aprehendidos bajo el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, alegato que es desestimado por quien aquí juzga, toda vez que no fueron aprehendidos, ni cerca del lugar, ni a poco de haberse cometido, ni con armas o instrumentos que hagan presumir fundadamente que son los autores del hecho. Si bien, los funcionarios actuantes aseguran que en el asiento donde se encontraban los imputados, al momento de la aprehensión, se encontró una caja para la limpieza de zapatos, la posesión de este objeto es tan común, entre los adolescentes de las características de los imputados, que no engendra por si solo elementos incriminatorios contra su poseedor.----------------------------------------------------------------------------------------------
En este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 11 de diciembre del año 2001, ha indicado lo siguiente:

Para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado. (Subrayo y cursivas nuestras)


En consecuencia, en el presente caso, no se justificaba tal aprehensión, ya que no nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia.------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por mérito a lo expuesto, este tribunal considera que no existen elementos que acrediten que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue flagrante; en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y se desestima la solicitud de aprehensión en flagrancia interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se acuerda la libertad plena e inmediata de los imputados. Líbrese boleta de libertad.----------------------------------------------------------------------
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que siga los trámites del procedimiento ordinario. Remítase con oficio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró boleta de libertad Nº________. En fecha ___________ se libró oficio Nº_____________


LA SRIA