REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. Mérida, siete de marzo del año 2006.------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Suplente Especial Décima Segunda del Ministerio Público, abogada SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO; inserta a los folios quince (15) al dieciocho (18) y sus vueltos, este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------------
PRIMERO: en fecha 09 de noviembre del año 2005, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inició una investigación penal, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del adolescente identidad omitida.----------------------------
El hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 7 de junio del año 2004, DATOS OMITIDOS, la ciudadana identidad omitida encontró el cadáver de su hijo identidad omitida , en posición de colgado suspendido completamente, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, unido a una baranda superior mediante un vínculo conformado por una correa alrededor del cuello.-----------------------------------------
El examen médico forense informó, que la muerte se produjo por una insuficiencia respiratoria aguda, que siguió a la asfixia mecánica por ahorcamiento. ---------
SEGUNDO: En fecha 01 de marzo del año 2006, la representante de la Vindicta Pública, introdujo escrito por ante este tribunal en el que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que la causa de la muerte del adolescente fue producto de asfixia por ahorcadura tal y como se desprende del informe de reconocimiento forense, inserto al folio nueve (09) y su vuelto y existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico y no constituye delito por ausencia de tipicidad ---------------------------------------------------------
TERCERO: Comparte quien aquí juzga el criterio de la representación fiscal, con relación a los fundamentos de hecho de la petición, por cuanto del estudio de las actas se desprende que el adolescente murió por una congestión pulmonar e insuficiencia respiratoria producto del ahorcamiento, observándose los signos externos característicos de este tipo de muerte: el surco en el cuello de forma ascendente incompleto, ruptura de vasos sanguíneos, con infiltración sanguínea y congestión pulmonar; tal y como lo informa la autopsia forense, practicada al cadáver, y que obra al folio nueve (09) de las presentes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El estudio del cadáver no evidenció violencias traumáticas, así como tampoco existen dudas acerca de la ejecución del colgamiento, ni la inspección ocular realizada en el lugar del suceso arrojó otros datos de interés criminalistico, que desvirtúen la tesis de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suicidó.------------------------------------------------
En nuestro país el suicidio, no es una conducta de carácter punible, es una conducta no delictiva, y no siendo típica la acción desplegada por el sujeto activo, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. ------------
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, en funciones de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561. d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ______________________________________