REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. Mérida, SIETE DE MARZO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------
195º y 147º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA Nº C1-1451-06
ADOLESCENTE: identidad omitida
FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: NO LE FUE DESIGNADO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme al escrito Fiscal, el hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 08 de julio del año 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el adolescente : identidad omitida, se encontraba en una actividad recreativa en las áreas externas del centro de reclusión de la institución donde estaba recluido (piscina), cuando corrieron hacia la cerca de la institución (Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida), que colinda con el río Albarregas, la saltó y se fugó.---------------------------------------
Durante la actividad el adolescente se encontraba a cargo de los maestros guías GIOVANNY MARQUINA, quien presentó un informe acerca del hecho, que no corre inserto en las actuaciones, no obstante haber sido señalado por las autoridades del centro, en el oficio dirigido a la Fiscal del Ministerio Público, por medio del que informan la fuga del adolescente ( Folio 01).-----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO
Este Tribunal considera que la petición fiscal goza de sustento jurídico, ya que tal y como se desprende de las declaraciones de uno de los testigos principales del hecho, ciudadana MARIANELLA FERREIRA, quien funge como funcionario policial, destacada en el centro al que se ha hecho referencia, inserta al folio nueve (9), la acción desarrollada por el imputado no encuadra dentro de la norma prevista en el artículo 258 del Código Penal, pues adolece de uno de los elementos constitutivos del tipo: el empleo de violencia contra personas o cosas. A tal efecto vale reproducir el contenido de la norma citada:
Artículo 258.- Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------
Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo usa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: identidad omitida, de conformidad con los artículos 49. 6 Constitucional, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones e infórmese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1