REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 13 de marzo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1457-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy trece de marzo del dos mil seis (13 03-2006 la audiencia para oír al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de :ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES , previsto en el artículo 458 Y416 concatenados con el 416y 418 ,y516 Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: INFORMACIÓN OMITIDA corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
INFORMACIÓN OMITIDA
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 10 de marzo de dos mil seis (10-03-/2006), siendo aproximadamente las cuatro hora de la tarde compareció el DISTINGUIDO (PM) N° 44 DUGARTE PEREZ JHONNY FRANK, adscritos a la COMISARÍA POLICIAL N° 1, ambos del CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIÍA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. Quienes dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales, “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las dos horas y veinticinco minutos de la tarde cuando se dirigía por la avenida las Américas en la parada de transporte de la una, motivado que estaba dejando a un hijo de él, donde pudo escuchar de dos ciudadanos que se bajaron de una unidad de transponte quienes comentaban que unos ciudadanos estaban atracando a la unidad de transporte publico ,por lo que continuó detrás de la unidad para verificar la situación, donde una vez estando al lado izquierdo de la unidad específicamente frente a la plaza de toros Román Eduardo Sandia ,deteniendo su vehiculo donde visualizó a dos personas masculinas quienes tenían sometido a un joven quien se encontraba para el momento al lado de una dama ,visualizando que uno de ellos vestía franela blanca sin manga con una franja de color azul y gorra de color blanco ,tenia en una de sus manos un objeto con empuñadura de color amarillo y otro objeto punta agudo con la que apuntaban al joven de suéter negro y en la mano izquierda tenia un reloj por lo que hizo señales al conductor pero este no vio al funcionario y arrancando en ese momento ya que la luz del semáforo había cambiado a verde apreciando a plena vista que los dos ciudadanos empezaron a forcejear con el joven de suéter negro agrediéndoles con los objetos, deteniendo el conductor de la unidad frente a la parada de la facultad de derecho el conductor salio corriendo abandonando la unidad pidiendo ayuda deteniéndose por un momento el funcionario observando al ciudadano de suéter negro había logrado escapar de sus agresores junto con la dama ,llevando una de sus manos a la altura del cuello observando sangre al igual que su vestimenta se evadieron del lugar los ciudadanos agresores, por medidas de seguridad sacando el funcionario su arma de reglamento y apuntándoles a éstos dos ciudadanos les dio la voz de alto y les indicó que por favor mantuvieran las manos en un lugar visible, identificándose como funcionario policial del Estado Mérida, a lo que éstos de una vez de introdujeron los objetos que tenían entre sus manos en los bolsillos de los pantalón y bermuda subiendo las manos, y dado a que para el momento se encontraba solo les indicó que se apostaran en el piso boca abajo con las manos en la nuca, procediendo de inmediato a llamar de inmediato vía telefónica a la central de emergencia de inpradem, donde solicitó que por favor enviarán una unidad ambulancia con carácter de urgencia al lugar, ya que se encontraba un ciudadano herido, preguntándoles de una vez a los dos ciudadanos que tenía apostados en el piso que si tenían en su poder, en sus vestimentas o adherido a su cuerpo o dentro de la unidad de transporte público algún objeto o sustancia que los comprometiera legalmente con algún delito, que por favor lo manifestarán y lo exhibieran, no contestando nada, llegando en ese momento un ciudadano quien se identificó como: INFORMACIÓN OMITIDA, a quien solicitó el funcionario que por favor sirviera de testigo, para realizar la inspección personal a los dos ciudadanos retenidos cada uno por separado, a lo que éste ciudadano accedió encontrándole al ciudadano vestido de bermuda color beige, y franela de mangas cortas color blanca, quien es alto de contextura normal, cabello corto y piel blanca, quien es alto, de contextura normal, cabello corto y piel blanca y quien dijo ser y llamarse: INFORMACIÓN OMITIDA, quien tenía en la parte trasera de lado derecho una hoja de metal cortante, con aparentes manchas pardos rojizas, y empuñadura de color amarillo, con un pedazo de papel color blanco pegado en la frente, siendo esta colectada y rotulada como evidencia N° 1, no encontrándole ningún elemento incriminatorio , seguidamente se le realizó la inspección personal al ciudadano quien es de contextura delgada, piel morena, de cabello corto y un poco más bajo que el anterior, y vestía para el momento de pantalón jeans azul, franela de color gris con rayas de color rojo, azul y blancas y una gorra de color negro con el logotipo LEVIS en la parte del frente, quien dijo ser y llamarse como: INFORMACIÓN OMITIDA, a quien se le encontró en el bolsillo trasero derecho una tijera de metal cromada, con empuñadura de color azul, con pedazo de cinta plástica de color verde, la cual presentó manchas de color pardo rojizas aparentemente, siendo esta colectada y rotulada como evidencia N° 2 igualmente se le encontró en este mismo bolsillo un reloj de dulcera con correa de plástico color azul ,marca ecotec siendo esta colectada y rotulada como se evidencia n° 3 se le encontró en este mismo bolsillo un teléfono celular ,marca movistar ,de color gris con plateado ,modelo cc114,serial n°h8448368 con su respectivas batería de color gris ,marca compal electronics, sin serial ,siendo esta colectada y rotulada como se evidencia N° 4 y finalmente se le encontró la visera de la gorra de color negro unos lentes para del sol negros ,marca arnette siendo esta colectada como se evidencia N° 5 no encontrando ningún otro elemento incriminatorio al sitio llego .el sub comisario (PM) FRANK MENDEZ BECERRA ,quien me presto apoyó asta el momento que se presento la unidad radio patrullera signada con el N° p-228, en la cual fueron llevados los dos ciudadanos hasta la dirección general de Policía. En vista de que la unidad ambulancia no llegaba el ciudadano herido quién se identifico como INFORMACIÓN OMITIDA, fue trasladado hasta el Instituto de atención Médica CAMIULA, ya que el mismo solicito que fuese llevado a ese Centro asistencial, fue atendido y valorado por los Médicos de Guardia, de la misma se anexa constancia. La ciudadana quién acompañaba al ciu7dadano herido se identificó como: INFORMACIÓN OMITIDA, dicha ciudadana fue testigo presencial del hecho , posterior mente se apersono el cabo 1-(PM) 19 wuilmer alizo ,quien sindico a los ciudadanos quienes teníamos retenidos,comon los agresores de lo ocurrido ya que el venia en la unidad y observo lo sucedido ,seguido procedí a informarle al fiscal de guardia sobre los hechos ocurridos ,al abogado Manuel Fernando Pérez ,fiscal titular de la fiscalia cuarta de proceso del ministerio publico y a la abogada Doris Rojas fiscal auxiliar de la fiscalia décima segunda del sistema de responsabilidad penal del adolescente ,quienes indicaron que los dos ciudadanos fueron remitidos junto a las evidencias y actuaciones policiales al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas ,y que el ciudadano herido fuese remitido al medico forense para la valoración respetiva asi como el vehiculo para la realización de las experticias correspondientes .se deja constancia de que fueron testigos presénciales de los hechos ocurridos la ciudadana .:INFORMACIÓN OMITIDA, quien se le tomo entrevista por instrucciones del fiscal titular cuarto en presencia de su señora madre ,de igual forma el conductor de la unidad de trasporte Público se identifico como INFORMACIÓN OMITIDA se deja constancia de que reviste la unidad de trasporte público en la que se observe manchas pardo rojisas en la puerta de entrada de los pasajeros parte externa, de4 igual forma se colectó una franela de4 color verde oliva, marca ovejita la cual presenta manchas pardo rojizas y un suéter de color gris por el lado de afuera y negro por adentro, marca GUESS, dicha ropa era parte de la vestimenta del ciudadano agredido. Queda encargado de la cadena de custodia el Distinguido (PM) N° 44 JHONNY DUGARTE. Dejándose constancia que tanto al ciudadano aprehendido como al adolescente se le leyeron sus derechos.
1.- Riela a los folios ocho y nueve con su respectivos vueltos ACTA POLICIAL de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM)N° 44 DUGARTE JHONNY.-
2.-Riela al folio once acta suscrita por el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA , en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio doce y su vuelto (f.12 y vto.) entrevista con el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA , realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA adscrito a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
4.-Riela al folio trece y su vuelto (f. 13 y vto. ) entrevista realizada a la ciudadana ORTIZ VARGAS ROSAURA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
5.-Riela al folio catorce (14)y su vuelto, entrevista realizada a la ciudadana CASTILLO ORTIZ LESLY DANIELA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta Ciudad.-.-
6.-Riela al folio quince y su vuelto entrevista realizada al ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad..-
7.-Riela al folio 16 y su vuelto entrevista realizada al ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.
8.-Riela al folio 17 entrevista realizada a la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA realizada por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
9.-Riela al folio 17 entrevista a la ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA realizada por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
10.- Riela al folio 18 ENTREVISTA REALIZADA al ciudadano WILMER ALIZO ZAMBRANO, por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial, adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.
11.- Riela al folio 20 constancia médica, emitida por CAMIULA.-
12.-Riela al folio 21 y su vuelto ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, por ante la FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PÚBLICO.-
13.-Riela al folio 22 INSPECCIÓN N° 936 REALIZADA POR ANTE EL CICP SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
14.-Riela al folio 23 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
15.-Riela al folio 24 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
16.-Riela al folio 26 y su vuelto FORMATO DE PLANILLA DE CUSTODIA N° 206.299, REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.
17.-Riela al folio 28 y su vuelto FORMATO DE PLANILLA DE DE CUSTODIA N° 206.300 REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
18.-Riela al folio 30 y su vuelto FORMATO DE PLANILLA DE CUSTODIA N° 206.301 REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
19.-Riela al folio 35 EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-0561 realizada por ante el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
20.-Riela al folio 36 INSPECCIÓN N° 943 REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
21.-Riela al folio 37 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
22.- Riela al folio 38 AVALUO COMERCIAL N° 9700-067-AT-108 REALIZADO POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
23.-Riela al folio 40,41 42 y sus vueltos EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC 435 REALIZADA POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente y el adulto resultaron aprehendidos en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga, después de que fuera aprehendido luego de que el conductor de la unidad de transporte donde se había cometido el hecho punible salió corriendo abandonando la unidad, pidiendo ayuda a un funcionario policial, el cual por medidas de seguridad sacó su arma de reglamento y apuntándoles a los dos ciudadanos les dio la voz de alto y ambos se detuvieron después de haber participado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES , motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por persecución por parte del funcionario policial poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previstas en el artículo 458 y 416 concatenados con el 420 y 418 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE NUESTRA CARTA MAGNA: LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE, EN CONSECUENCIA: NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE SEA SORPRENDIDA IN FRAGRANTI…” SITUACIÓN QUE SE VERIFICA EN ESTE CASO. Por lo tanto Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar de la Privación de la Libertad prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la prisión preventiva de libertad para garantizar que el adolescente no evada el proceso.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA , antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. en armonía con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y SELIONES CALIFICADAS LEVES, previstas en el artículo 458 y 416 concatenados con el 416, 418 y 516 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” prisión preventiva de libertad establecida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, líbrese boleta de privación de libertad y en consecuencia trasládese el adolescente al INAM. CUARTO: Se acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en armonía con el artículo 373 del COPP y 584 de la LOPNA por lo tanto la presente causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, en el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 587 de la LOPNA el estudio clínico del adolescente y en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Psicólogo y a la Trabajadora social de esta sección penal, así como librar oficio a la Directora del INAM para el traslado del adolescente, para el día 16 de Marzo del presente año. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.