REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°
Causa N° C2-1462-06.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy veintidós de Marzo del año dos mil seis (22/03/006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 (ordinales 1,2,3,8, y10) de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del CÓDIGO PENAL. La Fiscalía del Ministerio Público solicitó la medida de privación de libertad conforme al artículo 581 letra “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 5 y 6 (ordinales 1,2,3,8 y 10) de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, el Tribunal acordó la detención preventiva, conforme al artículo 581 literal “a” de la LOPNA.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veintiuno de Marzo del año 2006 encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios CABO PRIMERO (PM) N° 08 LEOVIGILDO NAVA y CABO SEGUNDO (PM) N° 337 OMAR DUGARTE, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las doce horas y cuarenta minutos de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 16 de Septiembre en la entrada del Estadio Soto Rosa, cuando informaron por vía Radio la Central de Emergencias de la Dirección General de la Policía que un vehículo Malibú , de color blanco, de la línea Tele-Cars que se desplazaba por la avenida Andrés Bello altura Pie del Llano, donde se encontraban a bordo tres ciudadanos y que al conductor lo llevaban en la maletera del carro, ya que habían varios compañeros de varias líneas de Taxis en persecución del vehículo antes mencionado, trasladándose de inmediato al sitio donde un ciudadano que se encontraba en el Semáforo de Pie del Llano y quien no se identificó, informó que por la avenida Urdaneta frente a la sede de Estudiantes, varios ciudadanos al llegar al sitio visualizaron a los ciudadanos tendidos en el piso presuntamente habían sido golpeados, retirándose varios ciudadanos que se encontraban en el lugar no dando ningún tipo de información, por razones de seguridad, quedando identificados los dos ciudadanos que estaban en el piso como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se llamó a la central SATEM, para que mandaran una ambulancia presentándose la Unidad Ambulancia N° 01al mando del CABO PRIMERO JOSÉ SANCHEZ donde estaban atendiendo a los dos ciudadanos, en ese momento se presento un ciudadano quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que esos dos ciudadanos en compañía de otro que se dio a la fuga, lo habían sometido y agrediéndolo físicamente con un cuchillo uno de los ciudadanos más jóvenes quien vestía blue-jeans y franela de color blanco ,y uno de los mayores que vestía de pantalón blue jeans y franela de color rojo lo amenazó con un destornillador de mango de color negro y amarillo, introduciéndolo dentro de la maletera ,llevándose el reproductor de su vehículo, e igual informó que su vehículo marca MALIBÚ de color blanco, placas FT756T, perteneciente a la línea Tele-Cars signado con el número35 se encontraba metros abajo donde comienza la avenida Urdaneta dentro del vehículo en el asiento trasero de la parte derecha había un cuchillo filoso con mango de madera un destornillado con mango de color negro con amarillo de allí el CABO PRIMERO N° 08 LEOVIGILDO NAVA se trasladó en la Unidad Ambulancia con los ciudadanos detenidos para el IAHULA y el CABO SEGUNDOOMAR DUGARTE se traslado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta donde se encontraba el vehículo antes mencionado para verificar lo informado por el mismo, llegando donde se encontraba el vehiculo haciéndole la inspección ocular al vehiculo marca MALIBU, COLOR BLANCO ,PLACAS FT756T, perteneciente a la Línea Tele-Cars, signada con el número 35 en presencia de los ciudadanos VERA MATHEUS EDGARDO ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 12.548.688 y ROJAS LACRUZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número14.699.734, verificando que en el asiento trasero de la parte derecha había un arma blanca tipo cuchillo, filoso, con mango de madera y un destornillador con mango de color negro y amarillo, de inmediato se trasladaron a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA quedando en calidad de depósito, seguidamente se comunicaron con EL FISCAL DE GUARDIA, ABOGADO LUIS CONTRERAS, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y ABG. DORIS ROJAS FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA DECIMA SEGUNDADE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quienes indicaron que los ciudadanos fueran detenidos, se realizaran las actuaciones policiales y se remitiera el ciudadano adolescente, junto con el vehículo y las evidencias al CICPC SUB-DELEGACION MERIDA, se le dieron a conocer los derechos como imputados a los detenidos, de ahí se presentó el CABO PRIMERO NUMERO 08 LEOVIGILDO NAVA con los dos ciudadanos detenidos en el reten de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA con las constancias médica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba hematoma en Región Parietal derecha con algunas excoriaciones en el cuerpo y constancia médica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó dos heridas en cuero cabelludo que fueron suturadas.-
1.- Riela al folio dos y su vuelto, tres de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) N° 08 LEOVIGILDO NAVA y CABO SEGUNDO (PM) N° 337 OMAR DUGARTE, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.-
2.-Riela al folio cuatro (f. 04) acta suscrita por el Ciudadano YOSMEL MANRIQUE ya identificado, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 125 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
3.-Riela al folio cinco acta suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado el motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
4.-Riela al folio seis y su vuelto entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Brigada de patrullaje vehicular, adscrita a la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
5.-Riela al folio siete y su vuelto entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales, Brigada de patrullaje vehicular adscrita a la Dirección General de la Policía de esta Ciudad.-.-
6.-Riela al folio nueve y su vuelto Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
7..- .-Riela al folio diez constancia médica emitida por el IAHULA, MERIDA.-
8.-Riela al folio 12 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MERIDA.-
9.-Riela al folio 13 y su vuelto NSPECCIÓN NÚMERO 1072, realizada por por ante el C.I.C.P.C.
10.-Riela al folio 15 y su vuelto, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 06352, realizada por ante el C.I.C.P.C.-SUB-DELEGACION MERIDA.-
11.- Riela a folio 18 EXPERTICIA MEDICO FORENSE número 9700-154-0660,realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
12.-Riela a folio 19 y su vuelto EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 9700-154-0661 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
13.-Riela a folio 20 y su vuelto RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-ST realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
14.-Riela a folio 21 y su vuelto INSPECCION NÚMERO 1079 realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB-DELEGACION MERIDA
15.-Riela a folio 21 ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB-DELEGACION MERIDA.-
16.-Riela al folio 17 EXPERTICIA MEDICO FORENSE NÚMERO 9700-154-0655 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que tanto el adolescente como los adultos resultaron aprehendidos posterior a la persecución que les hicieran los taxistas al vehículo que habían hurtado luego de meter al conductor en la maletera del mismo no sin antes haberlo sometido con un cuchillo y un destornillador, después de haber participado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, y LESIONES PERSONALES LEVES, motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fueron aprehendidos por persecución por parte de los taxistas y posteriormente aprehendidos por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 5 y 6 (ordinales 1,2,3,8,10) de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL VIGENTE. En concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la privación de Libertad, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 5 y 6 (ordinales 1,2,3,8,y10) de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AOTOMORES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en artículo 416 del CÓDIGO PENAL VIGENTE. TERCERO: Se acuerda la medida de privación preventiva de libertad conforme al artículo 581 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Líbrese boleta de privación de libertad y en consecuencia trasládese al adolescente al INAM. CUARTO: Se acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en armonía con el artículo 373 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 584 de la LOPNA, por lo tanto la presente causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, en el lapso legal correspondiente .QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 587 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el estudio clínico del adolescente, solicitado tanto por la Defensa como por la Fiscalía y en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Psicólogo, la Trabajadora Social de esta sección de adolescentes y a la Directora del INAM para el traslado del adolescente a los efectos de que sea valorado clínicamente, para el lunes día 27 de Marzo del presente año. En el presente acto se cumplieron todas las formalidades de Ley, Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
|