REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 146º

ASUNTO: J01-M424-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABGS. ARMANDO DE LA ROTTA y YULISSA MOLINA.
DELITO: HOMICIDIO.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85), acta de audiencia especial donde la juez ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y nueve (189), acta de audiencia preliminar celebrada en fecha Diecinueve de Diciembre de dos mil cinco (19-12-2005), en donde el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y mantener la medida de prisión preventiva del adolescente de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Corre inserto a los folios doscientos treinta y tres (233), al folio doscientos treinta y cinco (235), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde este Tribunal realizo a solicitud del defensor el cambio de la medida de prisión preventiva de libertad establecida en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida consistente en la presentación de fiadores de conformidad con el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no pudo ser cumplida por los abogados defensores del adolescente ARMANDO DE LA ROTTA y YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, tal y como se puede constatar en el escrito presentado por los mismos, que corre inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246), en donde solicitan el cambio de medida motivado a solo habían recibido los recaudos de un solo fiador.
Se puede evidenciar de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día Diecinueve de Diciembre de dos mil cinco (19-12-2005), habiendo transcurrido para esta fecha dos meses (02) y veintiocho (28) días, de lo que se evidencia que para el día domingo diecinueve de marzo del presente año (19-03-2006), se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y la medida de prisión preventiva, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas TRES (03) veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha veinte (20) de Febrero de Dos mil seis (2006), donde se solicitó la presentación de dos fiadores; de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veinte de marzo de dos mil seis (20-03-2006), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
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LA SECRETARIA,

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006).
195º y 146º

ASUNTO: J01-M457-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: YANDERLIS JESUS BARILLAS PARRA
DEFENSA: ABGS. GERARDO PACHECO Y ALEXANDER MORALES.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios ciento cinco (105) al folio ciento ocho (108) acta de audiencia de presentación de detenidos en situación de flagrancia donde la juez acuerda la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” en concordancia con el articulo 251 numerales 2,3,4,y 5 del COPP al adolescente YNDERLIS DE JESÚS BARILLAS PARRA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de JUICIO ORAL Y RESERVADO.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios doscientos dos (202), al folio doscientos cinco (205), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde este Tribunal se constituyó en categoría mixto, fijando audiencia de juicio oral y reservado para el día lunes 05 de Junio de 2006 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
TERCERO: Corre inserto al folio doscientos treinta (230) al doscientos treinta y dos (232) acta de audiencia de juicio oral y reservado la cual fue diferida a solicitud de la defensa para el día lunes Doce (12) de junio de 2006 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
CUARTO Corre inserto al folio doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cuarenta y seis

realizo a solicitud del defensor el cambio de la medida de prisión preventiva de libertad establecida en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida consistente en la presentación de fiadores de conformidad con el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no pudo ser cumplida por los abogados defensores del adolescente ARMANDO DE LA ROTTA y YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, tal y como se puede constatar en el escrito presentado por los mismos, que corre inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246), en donde solicitan el cambio de medida motivado a solo habían recibido los recaudos de un solo fiador.
Se puede evidenciar de que el adolescente STALYN GUSTAVO GUILLEN RONDON, le fue decretada la medida el día Diecinueve de Diciembre de dos mil cinco (19-12-2005), habiendo transcurrido para esta fecha dos meses (02) y veintiocho (28) días, de lo que se evidencia que para el día domingo diecinueve de marzo del presente año (19-03-2006), se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y la medida de prisión preventiva, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente STALYN GUSTAVO GUILLEN RONDON, por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas TRES (03) veces por semana los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida,
en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha veinte (20) de Febrero de Dos mil seis (2006), donde se solicitó la presentación de dos fiadores; de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veinte de marzo de dos mil seis (20-03-2006), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
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LA SECRETARIA,