REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 146º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 25 de octubre de 2005, mediante oficio Nº CJ.057814, de fecha 1º de noviembre de 2005, como Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sustitución de la Abogado Crisel del Valle González Ávila, y estando debidamente juramentada según consta en el Libro de Juramentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Acta Nº 40 de fecha 07 de noviembre de 2005. ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito inserto al folio ochocientos treinta y siete (837) de las actuaciones, presentado por los abogados JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, FRANCISCO FERREIRA DE ABREU y JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, en su carácter de defensores del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicitan en primer lugar, el cese de la medida impuesta a su defendido, ello en atención al principio de proporcionalidad, tanto en relación a la sanción probable, como en orden a lo establecido en el primer aparte del articulo 244 ejusdem, en cuanto a que las medidas cautelares no pueden exceder del plazo de dos años, y en segundo lugar requieren el cambio de una medida menos gravosa de la impuesta al adolescente:
UNICO: Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ha presentado por ante este despacho a los Actos de Depuración de Escabinos fijados para los días 09-08-2002, 13-08-2002, 16-04-2004, 04-05-2004, 14-05-2004, 09-07-2004, 02-08-2004, así como, para la Audiencia de Juicio Oral y Privado el día 24-02-2003, 25-02-2003, 23-09-2004, 07-12-2004. Así mismo los padres de este adolescente han asistido a las audiencias fijadas, en virtud que la presente causa ya se había celebrado la Audiencia de Juicio y el Tribunal en su oportunidad dicto sentencia la cual fue objeto de un recurso de apelación el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones, por lo que en consecuencia se celebraron nuevamente las Audiencias de Depuración y de Juicio Oral y Reservado, en las mismas el adolescente ha asistido a todos estos llamados del Tribunal, lo que evidencia la disposición de este adolescente de someterse al proceso incoado.
Las medidas cautelares impuestas durante el proceso tienen un fin eminentemente asegurativo, eminentemente procesal, buscan que el imputado o acusado se someta al proceso y así conseguir su regularidad. En el presente caso este fin se ha conseguido pues el adolescentes ha acudido al llamado del Tribunal y en nada afecta la buena marcha del proceso la modificación de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescente, en fecha 18 de junio del año 2002.
La revisión de las medidas debe hacerse en forma periódica, pudiendo ser cambiadas por otras menos gravosas cuando la realidad así lo imponga; en consecuencia este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DEL ADOLESCENTE y se acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en tal virtud el adolescente deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,

ABG. ROSANA FREITEZ ALVARAY.

LA SECRETARIA.

ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación Nro_____________.


LA SECRETARIA.