REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 146º

CAUSA: Nº J01- U422-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS
KEVIN JHON.
DEFENSOR: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
DELITO: LESIONES LEVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS
GRAVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.


FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS

La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Abg. ROSANA FREITEZ A, procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, se le concedió palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien presentó formal acusación contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en la misma oportunidad solicitó que se le impusiera la sanción de libertad asistida por el lapso de un año, bajo la supervisión y orientación de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, establecida en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma ofreció los medios de prueba y explicó la necesidad y pertinencia de las mismas. Informó que ya fue admitida la acusación y las pruebas ofrecidas y solicitó se proceda al enjuiciamiento del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal ordenó el Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y explicándole como le fue explicado por este Tribunal al adolescente en cuestión, en que consistía la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, sus derechos, la figura alterna a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos e imponiéndosele el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 literal “i” de la LOPNA.
Al conferírsele el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo procedió a admitir los hechos por los cuales se le acusa la Fiscal del Ministerio Público, por los hechos que de seguidas se trascriben:

“En virtud del hecho ocurrido el día 07-02-2005, siendo aproximadamente la diez y veinte de la noche (10:20 pm), específicamente en las inmediaciones del centro de convenciones Mucumbarila, cuando las victimas ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNYTHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON, salían del centro de convenciones antes indicados con unas amigas cuando abordan su vehiculo se dan cuenta que habían personas obstaculizando la salida del vehiculo, las victimas proceden a tocar corneta a las personas que se encontraban allí, entre otras personas se encontraban los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), molestándose con la situación se les acerca uno de estos ciudadanos y le da un golpe fuerte al vehiculo, las victimas salen del vehiculo para mediar la situación, es cuando las personas arremeten en contra de las victimas entre estos los adolescentes, lesionando en varias partes del cuerpo a las victimas ciudadanos SANTIAGO MIGUEL ANGEL, CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO Y UZCATEGUI MOLINA WENDY JOSEFINA”.

Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia por haber sido admitidos los hechos realizados por el adolescente y valorados como elementos insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga que están llenos los extremos de autoría y responsabilidad del acusado, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 LOPNA, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El artículo 620 de la LOPNA, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales van desde amonestación hasta privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 Ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la supervisión y orientación de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, contados a partir de la ejecución de la sentencia; sanción esta que deberá ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, por lo que se ordena oficiar al mencionado Tribunal cuando la presente decisión quede definitivamente firme. Una vez firme la presente decisión y de existir un registro especial para adolescentes, remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, acatando la orden emitida por presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha 21-01-2003, Nº 03-03. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales conforme al articulo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas y de acuerdo a las consideraciones que se explanaran en la parte motiva de la sentencia y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,

ABG. ROSANA FREITEZ A.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ANDRADE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-