REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
P O D E R    J U D I C I A L
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
 
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
 
Mérida, dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006).
 
195º y 146º
 
 
CAUSA:                  Nº J01- U422-06
 
JUEZ: 		ABG. ROSANA FREITEZ A.
 
FISCAL: 	           ABG. SANDRA MACHIARULLO.
 
ADOLESCENTES:  IDENTIDAD OMITIDA.     
 
VICTIMA:                VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS  
 
                                KEVIN JHON.
 
DEFENSOR:           ABG. NANCY QUINTERO MORA.
 
DELITO:                  LESIONES LEVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS 
 
                                GRAVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. 
 
 
 
FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS
 
 
La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Abg. ROSANA FREITEZ A, procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON.     
 
 
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
 
 
	Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, se le concedió palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien presentó formal acusación contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en la misma oportunidad solicitó  que se le impusiera la sanción  de libertad asistida por el lapso de un año, bajo la supervisión y  orientación de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, establecida en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma ofreció los medios de prueba y explicó la necesidad y pertinencia de las mismas. Informó  que ya fue admitida la acusación  y las pruebas ofrecidas y  solicitó se proceda al enjuiciamiento del adolescente. 
 
	En consecuencia, este Tribunal ordenó el Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y explicándole como le fue explicado por este Tribunal al adolescente en cuestión, en que consistía la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, sus derechos, la figura alterna a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos e imponiéndosele  el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 literal “i” de la LOPNA. 
 
	Al conferírsele el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo procedió a admitir los hechos por los cuales se le acusa la Fiscal del Ministerio Público, por los hechos que de seguidas se trascriben: 
 
 
“En virtud del hecho ocurrido el día 07-02-2005, siendo aproximadamente la diez y veinte de la noche (10:20 pm), específicamente en las inmediaciones del centro de convenciones Mucumbarila, cuando las victimas ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNYTHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON, salían del centro de convenciones antes indicados con unas amigas cuando abordan su vehiculo se dan cuenta que habían personas obstaculizando la salida del vehiculo, las victimas proceden a tocar corneta a las personas que se encontraban allí, entre otras personas se encontraban los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), molestándose con la situación se les acerca uno de estos ciudadanos y le da un golpe fuerte al vehiculo, las victimas salen del vehiculo para mediar la situación, es cuando las personas arremeten en contra de las victimas entre estos los adolescentes, lesionando en varias partes del cuerpo a las victimas ciudadanos SANTIAGO MIGUEL ANGEL, CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO Y UZCATEGUI MOLINA WENDY JOSEFINA”.
 
 
	Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia por  haber sido admitidos los hechos realizados por el adolescente y valorados como elementos insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación.
 
 
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
	Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga que están llenos los extremos de autoría y responsabilidad del acusado, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 LOPNA, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 
 
	El artículo 620 de la LOPNA, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales  van desde amonestación hasta privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 Ejusdem.
 
	
 
				D I S P O S I T I V A
 
 
         Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 413, 416, 417 y 473 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos VILLAMIZAR COLLS KENNETHYN Y VILLAMIZAR COLLS KEVIN JHON, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la supervisión y  orientación de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal del Adolescente,  contados a partir  de la ejecución de la sentencia; sanción esta que deberá ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, por lo que se ordena oficiar al mencionado Tribunal cuando la presente decisión quede definitivamente  firme.  Una  vez  firme la presente decisión y de existir  un registro especial para adolescentes,  remítase  copia  certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, acatando la orden emitida por presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha  21-01-2003, Nº 03-03. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales conforme al articulo  484  de la Ley Orgánica  de Protección del Niño y del Adolescente,  que señala que los niños  y adolescentes  no serán condenados en costas  y de acuerdo a las  consideraciones  que  se  explanaran en la parte motiva  de la  sentencia  y así se  decide. 
 
         Publíquese  regístrese y déjese  copia. Una  vez  firme la presente decisión remítase  al Tribunal de Ejecución.
 
          Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.
 
 
 
 
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,
 
 
ABG. ROSANA  FREITEZ  A.  
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  ANA ANDRADE.
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 
 
 
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