REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
CAUSA Nº J01-U313-04.
ASUNTO: AUTO DECLARANDO EN REBELDÌA AL IMPUTADO y ACORDANDO SU UBICACIÒN INMEDIATA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ORTEGA JOSE ENRIQUE Y GUERRERO WILFRIDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ.

Ahora bien, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no acudió a la audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada por este despacho para el día hoy, ya que no pudo ser citado, pues la dirección aportada por éste, no se corresponde con la realidad, conforme a la información aportada por el alguacil actuante, tal y como consta al (folio 106), la declaratoria en rebeldía deviene como la figura jurídica cuya aplicación es idónea para la prosecución del proceso.
Tal y como se ha destacado, la conducta del adolescente, al falsear sobre sus datos de identificación y domicilio, evidencia la no sujeción del imputado al proceso, por tanto se desconoce su paradero y en consecuencia el sitio al que deben dirigirse las convocatorias a la vista oral.
La Ley impone al imputado, en su primera intervención, el deber de indicar su domicilio o residencia y a mantener actualizados estos datos, cosa que no se cumplió en el caso que nos ocupa; por tanto la declaratoria en rebeldía emerge como la figura aplicable. (Artículo 127 COOP).
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).-
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de Juicio en cuanto a la convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del imputado.
Vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos y que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura de las imputadas, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, mediante los órganos de seguridad competentes. Líbrense oficios a los cuerpos de seguridad indicándole una que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABG. ROSANA FREITEZ A.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En fecha ___________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nros_________________


LA SECRETARIA.