REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
ASUNTO: J01-M439-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogado ANA JULIA MORA Defensora Pública Especializada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios noventa y dos (92) al noventa y tres (93) respectivamente, en donde solicita el cese de la medida de privación preventiva de libertad, motivado a que el referido adolescente cumple el veintiséis (26) del presente mes, tres (03) meses de habérsele decretado la mencionada medida, fundamentando dicha solicitud en el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo manifiesta que no habiéndose constituido aún el Tribunal como mixto no existe certeza en la fecha de la celebración del juicio.
De una revisión detallada de la solicitud presentada por la defensora antes mencionada, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserto a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31), acta de audiencia de flagrancia donde la juez de Control Nº 01 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios cuarenta y tres (43), al folio cuarenta y cuatro (44), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 17-02-2006.
TERCERO: Corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64), al folio sesenta y seis (66), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde este Tribunal constituyo parcialmente el Tribunal Mixto con un solo Escabino por lo que se fijó un sorteo extraordinario de escabinos para el día 23-02-2006 y la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 02-03-2006.
CUARTO: Corre inserto al folio setenta (70), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto debidamente.
QUINTO: Corre inserto al folio ochenta y tres (83), al folio ochenta y cuatro (84), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la misma no se constituyo el Tribunal mixto motivado a que la defensa presentó objeción en la cualidad del candidato a escabino, por lo que el Tribunal acordó resolver lo conducente por auto separado.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día el veintiséis de Diciembre de dos mil cinco (26-12-2005), habiendo transcurrido para esta fecha dos meses (02) y veintiocho (27) días, de lo que se evidencia que para el día domingo veintiséis de marzo del presente año (26-03-2006), se cumplen tres (03) meses de la medida en la cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio y la medida de prisión preventiva de libertad, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Dos mil cinco (2005); de la misma manera se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes veintisiete de marzo de dos mil seis (27-03-2006), a las nueve de la mañana (9:00am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
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LA SECRETARIA,