REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
CAUSA: Nº J01- M426-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABGS. JOSE MANUEL LEON Y LIZBETH CASTILLO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS
La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Abg. ROSANA FREITEZ A, procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, se le concedió palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien presentó formal acusación contra IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la misma oportunidad solicitó que se le impusiera la sanción de servicio comunitario establecida en el artículo 620 literales “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma ofreció los medios de prueba y explicó la necesidad y pertinencia de las mismas.
En consecuencia, este Tribunal ordenó el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y explicándole como le fue explicado por este Tribunal al adolescente en cuestión, en que consistía la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, sus derechos, la figura alterna a la prosecución del proceso como es la admisión de los hechos e imponiéndosele el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 literal “i” de la LOPNA.
Al conferírsele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo procedió a admitir los hechos por los cuales le acusa la Fiscal del Ministerio Público, hechos que de seguidas se trascriben:
“En virtud del hecho ocurrido el día 20-12-2005, siendo aproximadamente a las 11:20 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Urbanización Carlos Gainza, específicamente en la calle 1, cuando observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendió huida hacia el sector enmontado por lo que de inmediato la comisión policial procedió a la persecución del mismo siendo aprehendido inmediatamente al final de la calle 1 de la mencionada Urbanización, donde el adolescente forcejeo agresivamente en contra del funcionario policial preguntándole dicho funcionario al adolescente en referencia, que si tenia entre su ropa o adherido a su cuerpo objetos o sustancias que lo relacionaran con un hecho punible que lo manifestara o lo exhibiera, manifestando el adolescente no tener nada procediendo a realizarle la inspección personal, encontrándole en le bolsillo delantero izquierdo del pantalón que este vestía una botella pequeña de vidrio de tapa blanca y etiqueta de color verde y blanco con el emblema de cervezas Marrasquinos, contentiva en su interior de un envoltorio de material plástico de color azul, contentiva en su interior de una sustancia de tamaño regular de presunta droga, igualmente se le encontró en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de cuatro envoltorios de presunta droga de tamaños pequeños de material de color negro amarrados en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco y alrededor de estos un polvo de color blanco de presunta droga, también en el bolsillo trasero del lado derecho se le encontró un envoltorio de material de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de restos vegetales de presunta droga, que al realizarle la experticia química, botánica la cual dio como resultado un peso neto de catorce gramos con cuatrocientos miligramos de la droga denominada base basuko, novecientos miligramos de cannabis sativa. De la misma forma el Ministerio Público acusa al mencionado adolescente por el hecho ocurrido el día 05 de año 2006, aproximadamente a las 3:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el sector el arenal de la Urbanización Carlos Gainza, avenida principal con calle 03, visualizan dichos funcionarios a dos ciudadanos que se encontraban caminando por la dirección antes indicada, estos al observar a la comisión policial asumieron una actitud nerviosa inmediatamente la comisión policial, procedió a interceptarlos preguntándoles que si tenia entre su poder o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancias que lo relacionaran con un hecho punible que lo manifestara o lo
exhibiera, a lo que respondió que no, procediendo a realizarle la inspección personal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba vestido para el momento, con una franela color anaranjado y pantalón jeans de color negro, quien tenia en la mano derecha una camisa manga corta de color gris marca GUESS, y la cual envolvía un bolso pequeño de tela de color azul reforzado con material sintético y en su interior tenia restos vegetales de presunta marihuana o cannabis sativa, siendo aprehendido por la comisión policial, y al realizarle la experticia botánica a la droga incautada dio como resultado un peso neto de sesenta y seis gramos con quinientos miligramos de cannabis sativa”.
Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia por haber sido admitidos los hechos realizados por el adolescente y valorados como elementos insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga que están llenos los extremos de autoría y responsabilidad del acusado, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 LOPNA, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El artículo 620 de la LOPNA, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales van desde amonestación hasta privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 Ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Primero: a cumplir la sanción prevista en el articulo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de Semilibertad por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez terminado el cumplimiento de esta sanción, el Adolescente deberá cumplir la sanción prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones estas que deberán ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, por lo que se ordena oficiar al mencionado Tribunal cuando la presente decisión quede definitivamente firme. Segundo: visto que en la presente causa fue incautada Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal ORDENA: la remisión de copias certificadas del acta de Juicio Oral y Reservado, así como del texto integro de la sentencia y a su vez copia certificada de las actas policiales insertas a los folios siete (07) y su vuelto y cuarenta y ocho (48) y su vuelto, de la misma manera copia certificada de las experticias Química Botánica, que corren insertas a los folios dieciséis (16) al folio diecisiete (17) y los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61), realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Tribunal de Control de esta Sección Penal de Adolescentes a los fines de que realice el procedimiento de destrucción de la Droga, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y motivado a que las partes en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado renunciaron al lapso de apelación se acuerda la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Ejecución y de existir un registro especial para adolescentes, remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, acatando la orden emitida por presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha 21-01-2003, Nº 03-03. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales conforme al articulo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas y de acuerdo a las consideraciones que se explanaran en la parte motiva de la sentencia y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,
ABG. ROSANA FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros________.-
La Secretaria.
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