REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de MARZO de 2006


CAUSA N0. E1-213-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA, SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA.

MOTIVACION

VISTO. El escrito de la defensa que riela a los folios (588 al 590) de fecha 23-01-2006, en la que solicita se declare la cesación de la sanción de servicio comunitario y se ordene la libertad plena, asì, el tribunal en fecha 26-01-2006 acuerda solicitar información a la siquiatra y trabajadora social de esta sección.
Cursa a los folios (494 al 499) auto donde se acuerda la revisión de la medida ordenando la sustitución la sanción de privación de libertad por las sanciones no privativas de libertad de regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, finalizando las sanciones en fecha 02-09-2005. Servicio comunitario por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (541 al 546) acta de audiencia donde se acuerda oír al adolescente y se ordena que el joven deberá continuar cumpliendo con las sanciones, instandolo a que cumpla con las mismas. Con respecto al servicio comunitario se indica al folio (548) que el joven ha cumplido cuarenta horas de servicio comunitario faltándole por cumplir veinticuatro (24) horas, se anexa control de asistencia folios (549 al 552). Cursa a los folios (559) informe de la trabajadora social donde se indica que la ultima constancia la consigna en fecha 02-06-2005 y la presentación al cumplimiento del servicio comunitario se efectúo un mes antes de la detención. Cursa a los folios (561 al 564) informe de la siquiatra de fecha 17-10-2005, con respecto a la libertad asistida, manifiesta que el joven se encontraba detenido desde el 01-07-2005 y sale en libertad el 04-10-2005, concluye que el joven “ nunca mostró hostilidad frente a la orientación sicológica, tampoco la ha utilizado como la ha debido, quedando por decir que José Israel recibió la teoría para forjar en él un nuevo paradigma personal, ahora le toca trabajar en ese proyecto de vida” Se observa que el joven es detenido en varias oportunidades por la policía sin orden judicial tal como se indica al folio (570). Cursa a los folios (578), informe de la siquiatra, indica que el joven no “ha internalizado todos los errores, pero a través de los correctivos legales, ha ganado algunas conclusiones y consideraciones que puedan servir de freno para mantener una conducta adecuada socialmente” Cursa al folio (580) informe de la trabajadora social donde se indica que el joven le faltan por cumplir 24 horas de tarea gratuita. Cursa a los folios (588 al 590) escrito de la defensa en la que se indica que el joven ha cumplido a cabalidad con la regla de conducta y libertad asistida faltándole por cumplir solo veinticuatro horas de servicio comunitario, concatenado con el informe que riela a los folios (593) que indica que el joven fue valorado hasta el 19-10-2005, con respecto a la libertad asistida adminiculado con el informe que riela a los folios ( 594) en la que el joven siempre le manifestó que “ se encontraba en peligro de muerte” en diferentes barrios de Mérida e incluso en el Centro Penitenciario de San Juan podían asesinarlo, considerando la especialista que el joven se encuentra fuera de Mérida, porque ha intentado comunicarse con el mismo y le es imposible.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida y con respecto al servicio comunitario considera esta juzgadora que debe declararse la cesación; pues, solo le restan veinticuatro horas, y en caso de cumplirlas en cualquier institución o lugar publico de Mérida, estaría corriendo el riesgo su vida, por ello, esta juzgadora considera que debe garantizar el derecho a la vida, derecho humano previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño articulo 6, la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 43 y en la ley especial juvenil, derecho humano y natural que debe protegerse.
En el ejecútese de la sentencia definitiva cursante a los folios (403 al 409) no existe mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento, Y EL SERVICIO COMUNITARIO por considerar justificado el incumplimiento de las veinticuatro (24) horas que le faltaban por cumplir impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAno existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. (Folios 494 al 499). Ofíciese a la trabajadora social y a la sicóloga indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-