REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de marzo de 2006
CAUSA N0. E1-272-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como coautora del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO PROPIO EN TENTATIVA; cursa a los folios (564 al 569), AUTO motivado EN FECHA 17-08-2005 donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida finalizando la misma en fecha 12-02-2006 a las siete y quince (7:15 pm.).
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (683), AUTO EMITIDO EN FECHA 09-02-2006 donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-963 a favor del adolescente RUMEIDY ALEXANDRA PARRA a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 12-02-2006. HORA 7:15 P.M. Ríela al folio (674 al 682) plan individual de fecha 03-02-2006, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa. Concluye “que la joven debe reforzar siempre la motivación, autoestima y recordar los valores esenciales de la convivencia humana…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (314 al 320) no constan más órdenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha (17) de agosto de 2005, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones y ordenes de la sentencia, que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando vigente la presente causa para las otras adolescentes. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.