REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de MARZO de 2006


CAUSA N0. E1-287-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO.

MOTIVACION

VISTO. La presente causa ingresa por declinación del tribunal de ejecución de Puerto Cabello folio (167 al 171), el tribunal consideró conveniente oír al adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la continuación en el cumplimiento de las sanciones. Cursa a los folios (227 al 229) auto donde se acuerda la revisión de la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se acuerda la sustitución de la sanción de libertad asistida por servicio comunitario por el lapso de seis meses sumando un total de ciento noventa y dos horas
Al respecto el tribunal observa:
SERVICIO COMUNITARIO.
Cursa a los folios (231 al 233) oficio No, 0048 de fecha 25-05-2005, indica que EN FECHA 23-04-2005, informa que la asociación de vecinos ubicada en la Urbanización La Inmaculada de Guayabotes Estado Mérida, inicio el servicio comunitario, realizando limpiezas en el Estadium de fútbol de esa localidad, anexando control de asistencia. Cursa a los folios (234 al 237) informe social de echa 31-08-2005 indica que el “…joven ha demostrado interés y cumplimiento en las tareas asignadas siendo responsable, colaborador…”Cursa a os folios (250 al 256) informe de la trabajadora de fecha 17-01-2006 en la que se indica que el joven cumplió las ciento noventa y dos (192) horas de manera satisfactoria el servicio comunitario, en el estadium de fútbol, según información del presidente de asociación de vecino de la población de Guayabones. Anexando control de asistencia, folios (254 al 256).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.
En la sentencia definitiva cursante a los folios (102 al 107) no existe mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. (Folios 102 al 107). Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-