REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de marzo de 2006
CAUSA N0. E1-304-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. Con respecto a un adolescente. (Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (151 al 155), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien sancionan con regla de conducta y servicio comunitario, impuesta la decisión en fecha 13-12-2004 (folios 167 al 170).
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de hacer de trabajar; obligación de no hacer la prohibición de comunicarse con la victima Jerónimo Ribas Rojas. Tiene una duración de un (01) año finalizando en fecha 14-12-2005. Servicio comunitario. Fue declarada su cesación por cumplimiento en fecha 11-11-2005 ordenando que debería continuar cumpliendo la regla de conducta (FOLIO 277 AL 279).
Cursa al folio (318) informe de la trabajadora social de fecha 06-02-2006, donde indica que el adolescente se encuentra “desempeñándose como obrero en la concretera SAMA SRL en la fabricación de bloque de cemento”, concluyendo que el adolescente esta dando cumplimento a las sanciones.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social del INAM, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la regla de conducta consistente en la obligación de estudiar la cual finalizaba en fecha 14-12-2005 impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente SEGUNDO: Al revisar la sentencia que cursa a los folios (151 al 154) no existe más órdenes que cumplir con respecto al adolescente. Ofíciese a la trabajadora social. TERCERO: Se ordena el desglose del oficio No. 019-06 de fecha 18-01-2006, cursante al folio (308) y en su caso dejar copia simple, debiendo agregarse a la causa signada con el No. E1-270-04, la cual corresponde dicho oficio. Notifíquese victima, defensa, fiscal y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.