REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-215-03
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; cursa a los folios (376 AL 381), AUTO EMITIDO EN FECHA 09-03-2006, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario Región Andina, finalizando la misma en fecha 13-03-2006.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (405) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-21564 a favor del adolescente FLORES SALAZAR FRANKLIN GREGORIO a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 13-03-2006. HORA 11:10 A.M. Ríela al folio (392 al 394) plan individual de fecha 08-11-2005, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (76 al 80) se acuerda el decomiso del arma de fuego, emitiéndose oficio No. 678-03 a la fiscalia séptima de proceso con sede en el Vigía. (Folio 99), se ordena el decomiso y remisión del arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) de conformidad con el artículo 6 de la ley de arma y explosivos.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (13) de marzo de 2006, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía Estado Mérida: la Remisión a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional con sede en Caracas, del arma de fuego tipo revolver, calibre 32mm, MARCA Smith Wesson, sin serial aparente, color negro con cacha de madera, con cinco cartuchos sin percutar del mismo calibre material de bronce , según experticia de reconocimiento legal No.9700-230-239 de fecha 27-03-2003, cursante al folio (41 y 42). TERCERO: De lo acordado se levantará un acta que deberá ser remitida a este tribunal a fines de ser agregada al expediente. Ofíciese con copia de los folios (30, 31, 41,42 y 43). Notifíquese al Fiscal 18va del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.