REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
Causa: E1-251-04
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Vistos: El escrito suscrito por la defensa en la que solicita “… 1. Una revisión de la causa en referencia 2. El computo actualizado de la sanción impuesta al mencionado adolescente en la causa en referencia…” a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cursa a los folios (1031 al 1036) informe evolutivo de fecha 22-02-2006, donde se indica que el adolescente en las áreas educativa “ ha demostrado interés en el proceso enseñanza aprendizaje, al desarrollar las actividades educativas,..” en el área de herrería realizó varias actividades, entre otras realizar portallavero , angeles en hiero forjado. En el curso de repostería se indica “ha mostrado interés en el curso…” asistió de manera regular los meses de enero y febrero. En el curso de corte y costura se indica “demostró interés en la tecnología y practica en la enseñanza, en el manejo de coser, realizo ejercicios de costura…”; asì mismo, participó en el huerto escolar. Se indica que se lograron metas en el área conductual.
En el área criminologica se indica que al joven le ha “costado internalizar la medida privativa de libertad, razón por la cual en distintas oportunidades infringe los patrones normativos de la entidad…” en el área sicológica se indica que se evidencia menos agresivo, reconoce débilmente sentimientos de tristeza, refiere deseos de pagar lo que debe, manifiesta querer un cambio de comportamiento. En la recomendaciones se menciona que debe seguir trabajando técnica de modificación, de igual manera, se refiere a un encuadra terapéutico en 12 semanas.
Al mencionado adolescente se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, EN LAS DOS CAUSAS ACUMULADAS, indicando que la privación de libertad finaliza en fecha 21-10-2006 hora 01:00 p.m.
Con respecto a la reforma del computo solicitada por la defensa, cursa a los folios (937 al 939) auto de fecha 13-10-2005, donde se indica “ tiene dos (02) causa signadas con los números E1-251-04 y E1-277-04; en ambas causa mencionada fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, siendo reformado el computo de la sanción tomando en consideración la acumulación en fecha 10-02-2005
Cursa a los folios (890) de las actuaciones oficio No. 0465 de fecha 15-08-2005, donde se indica “que en fecha 14-08-2005, siendo las 11:30 a.m. el adolescente Carlos Eduardo Rangel Navarro… Omissis)… se evade del área de la piscina por la cerca que da hacia el rio Albarregas…”, Cursa a los folios (907) oficio No. 0512 de fecha 08-09-2005 donde se lee “ en fecha 07 de septiembre de 2005 siendo las 5:00 p.m. fue reintegrado a esta Entidad…”; calculando hasta la presente fecha contados a partir del 10-02-2005 hasta el día de hoy, ha cumplido de privación de libertad el lapso de siete (07) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE … (sic)… finalizando el veintiuno (21) de octubre del año 2006 a la una de la tarde (01:00 p.m.)”
Tal como se indicó en la decisión que riela a los folios (964 al 965) nuevamente la defensa en su solicitud no indica en forma precisa y separada cada motivo de su argumentos de hecho y de derecho expresando la solución que se pretende, en el caso de la existencia de un error y/o nuevas circunstancias que hagan necesario la reforma de computo. Por tal razón, en fecha 02-12-2005 le niega el pedimento a la defensa folios (969 y 970).
Este tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, emitió la decisión con respecto a la reforma del cómputo; sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actuaciones no cursa en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el cómputo acordado en fecha 13-10-2005 cursante a los folios (937 y 939).
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordena continuar cumpliendo la sentencia en los términos antes indicados en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Niega el pedimento de la defensa de la reforma de cómputo, por los argumentos antes expuestos. Quedando el cómputo en los mismos términos como se indica al folio (938) de las actuaciones, es decir, finaliza en fecha 21-10-2006 hora 1:00p.m.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 17-09-2006.
CUARTO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Directora del INAM, quien deberá presentar los informes evolutivos trimestralmente.
Ofíciese con copia de la decisión. Notifíquese. Diarícese, Certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.