REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISEIS (16) de MARZO de dos mil seis (2006)
Causa: E1-367-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 20 de abril de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (350) al (378), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Obra a los folios (376 AL 378), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano Arismendi Jenny Edith, medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida.
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberán continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. Obligación de no hacer a) El adolescente no deberá portar ningún tipo de arma blanca o de fuego de manera ilícita b) El adolescente no deberá permanecer después de la diez de la noche en la calle. Para el cumplimiento de esta obligación se acuerda notificar en la fecha de la imposición de la presente decisión al representante del adolescente quien deberá vigilar el cumplimiento de esta sanción y en caso de incumplimiento informe al tribunal
Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 05-04-2006 finalizando en fecha 05-04-2008.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Iris Montoya el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 05-04-2006 finalizando en fecha 05-04-2008.
Con respecto a los objetos incautados la sentencia indica que no emite ningún pronunciamiento en virtud de que la causa se le sigue a otro adolescente. Folio (377).
De la revisión de las actuaciones se evidencia que se remite a este tribunal copia certificada de la causa, observando que no fue efectuada la foliatura respectiva.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente IDENTIDAD MITIDA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya ya la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 05-10-2006.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados la sentencia indica que no emite ningún pronunciamiento en virtud de que la causa se le sigue a otro adolescente. Folio (377). Se ordena la corrección de la foliatura a todo la causa, testando la correcta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 05-04-2006 hora 09:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.