REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISIETE (17) de MARZO de dos mil seis (2006)


Causa: E1-369-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rossana Freitez, de fecha 14 de febrero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (110) al (115), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
PRIMERO: Obra a los folios (114 AL 115), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones iguales establecidas en el artículo 620 literal “c” Y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autores del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de José Alexander Rojas, medidas estas consistentes servicio comunitario y libertad asistida.
Con respecto al adolescente HENDER DE JESUS DAVILA CONTRERAS.
a) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Iris Montoya el lugar y fecha de inicio del servicio comunitario.
b) LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente deberá someterse a la orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-04-2006 finalizando en fecha 10-04-2007.
Con respecto al adolescente IDENTIDAD MITIDA
a) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Iris Montoya el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
b) LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 10-04-2006 finalizando en fecha 10-04-2007.
Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento a los adolescentes de manera separada y el servicio comunitario los adolescentes deberán cumplirlo en lugares diferentas.
La sentencia no indica más órdenes que ejecutar.




DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad (servicio comunitario y libertad asistida) a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya y a la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-10-2006.CUARTO: A los adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: La sentencia no indica más órdenes que ejecutar.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 10-04-2006 hora 11:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.