REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISIETE (17) de marzo de dos mil seis (2006)
Causa: E1-372-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, en fecha 17 de febrero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (78) al (81), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
Obra a los folios (80 al 81), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia de sobreseimiento DEFINITIVO dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual ordenó a) la remisión del arma de fuego, según experticia de reconocimiento técnico No. 9700-067-DG-244 realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, según consta al folio (18). b) La entrega de un (01) celular a quien acredite la propiedad según experticia de reconocimiento técnico No. 9700-067-AT-257 efectuada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia de sobreseimiento en tal sentido se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Mérida la remisión a.1. De arma de fuego de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca remington cal 16 N1616, a.2. Cincuenta y dos (52) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, tres (03) de marca BORNAGHI, los cuarenta y nueve (49) restantes con la figura alusiva a una “estrella” y a los dígitos “12” a.3. Dos (02) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta del calibre 16 con figura alusiva a una estrella y a los digitos “16” a.4. Cincuenta y un (51) balas para arma de fuego calibre 38 de las cuales ocho (08) con proyectil blindado deforma cilindrica ojival una con proyectil semi blindado, marcas nueve (09) CAVINM, UNA (01) DE LA MARCA DOMINION, UNA (01) DE LA MARCA CBC, TRES(03) DE LA MARCA IMI, UNA (01) PMC, SEIS (06) RP Y TREINTA (30) FEDERAL,mm según experticia de reconocimiento técnico No. 9700-067-DG-244 realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, según consta al folio (18 y su vuelto) Oficiese. b) Se ordena a la fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida, la entrega de un (01) celular marca BELLSOUTH, UNA BATERIA DE TELEFONO CELULAR DE LA MARCA MOTOROLLA, a quien acredite la propiedad, según experticia de reconocimiento técnico No. 9700-067-AT-257 efectuada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, cursante al folio (19 y su vuelto). Ofíciese.
De todo lo acordado se levantará acta que deberá ser remitida a este tribunal a fines de ser agregada al expediente. Ofíciese con copia de los folios (18 y su vuelto Y 19 y su vuelto). Notifíquese. Diarícese, regístrese, Certifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION N0. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.