REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiuno (21) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-253-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.
MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (236 al 238) auto donde revisa la medida acordando continuar cumpliendo la regla de conducta en lo que respecta a la obligación de no hacer acordando notificar a la victima.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio ( 237) revisión de la medida en fecha 09-11-2005, donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanciones de regla de conducta el joven IDENTIDAD OMITIDA
La obligación de no hacer consistía en la prohibición de acercarse por cualquier medio a la victima, en caso de incumplimiento la victima deberá notificar al tribunal..La regla de conducta finalizaba en fecha 05-03-2006 (folio 146)
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones no consta información por parte de la victima de un presunto incumplimiento de la sanción.
En la sentencia que riela a los folios (12) en su parte dispositiva se indica “ Se acuerda la remisión del revolver cuya experticia signada con el numero 9700.-067-LAB-681 de fecha 17 de septiembre de 2003 se encuentra inserta al folio cuarenta y siete (47) a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional de conformidad con el artículo 6 de la ley para desarme…”. De la revisión del auto de ejecútese, no consta el ejecútese con respecto al arma, en tal sentido, se ordena la remisión del arma al DARFA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba EL 05-03-2006, impuesta al ciudadano IDENTIUDAD OMITIDAno existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 123). SEGUNDO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Mérida, la Remisión a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional con sede en Caracas, del arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, marca AMADEO ROSI según experticia No.9700-067-681 de fecha 17-09-2003, cursante al folio (47 y su vuelto). De lo acordado se levantará un acta que deberá ser remitida a este tribunal a fines de ser agregada al expediente. Ofíciese con copia de los folios (47,48 y sus vueltos). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-