REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006)
Causa: E1-336-05
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA
Vistos: Cursa a los folios (114 al 117) auto de ejecútese de la sentencia de fecha 12-09-2005, donde se indica que los jóvenes IDENTIDAD PMITIDA deberían cumplir las sanciones de regla de conducta y libertad asistida amabas medidas finalizando en fecha 22-09-2007. Sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Ida Coromoto de Pérez.
Para decidir el tribunal observa:
Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regla de Conducta, que comprende la obligación de continuar estudiando y la obligación de no hacer que comprende la prohibición de permanecer después de las diez de la noche en la calle.
Cursa a los folios (144 al 146) informe de la trabajadora social No. 310-05, de fecha 20-12-2005 en la que se indica que el jóvenes “ responsable en el cumplimiento de la sanción supervisada por esta especialista, se perfila con buen pronostico…” concatenado con la constancia de inscripción y constancia de estudio cursante a los folios (147 y 148) emitida por la Unidad Educativa San Javier del Valle en el que se indica que esta inscrito en el 7mo año de educación Básica año 2005-2006.
Libertad asistida. Que comprende la obligación de someterse a la orientación y asistencia de la sicóloga de esta sección.
Cursa a los folios (135 al 138) informe de la sicóloga No. 42-05, de fecha 19-12-2005 en la que se evidencia que el joven cumplió hasta el 13-01-2206 las entrevistas con la especialista quien indica que el joven “se encuentra dispuesto a colaborar con el evaluador, suele ser abierto al dialogo, expresa abiertamente sus emociones…”
Se observa que las terapias a las que se ha centrado el evaluador, la orientación, brindarle herramientas para su desarrollo `personal y emocional, aportar en él alternativas para su solución.
Ambas sanciones finalizan en fecha en fecha 22-09-2007.
Con respecto al adolescente JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO
Regla de Conducta, que comprende la obligación de continuar estudiando y la obligación de no hacer que comprende la prohibición de permanecer después de las diez de la noche en la calle.
Cursa a l folio (131) oficio No. 166 de la trabajadora social de fecha 26-10-2005, donde se indica que el joven consignó ante la especialista constancia de estudio donde se indica que el joven se encuentra inscrito en la Unidad Educativa Instituto Politécnico Humbolt cursando el 8vo grado de educación básica. Cursa a los folios (149 al 152) oficio de la trabajadora social signado con el No. 007 de fecha 09-01-2006 que el joven se encuentra dando cumplimiento a la sanción.
Libertad asistida. Que comprende la obligación de someterse a la orientación y asistencia de la sicóloga de esta sección.
Cursa a los folios (139 al 143) informe No, 43-05 de fecha 19-12-2005 en la que se evidencia que el joven ha cumplido de manera `parcial con la sanción, manifiesta que la terapia esta dirigida a concienciar el hecho punible cometido y las “consecuencias del consumo y el daño que le ocasiona a su organismo…”
Cursa al folio (132) oficio de la sicóloga donde se indica “que el joven no se ha presentado por ante esta especialidad” En tal sentido el tribunal en fecha 07-01-2006 solicita información a la defensa, quien en fecha 16-02-2006, informa al tribunal que el joven se encuentra cumpliendo con las sanciones concatenado con el oficio No. 15-06 de fecha 03-03-2006 n la que se indica que el joven se esta presentando a las entrevistas.
Ambas sanciones finalizan en fecha en fecha 22-09-2007.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar continuar cumpliendo las sanciones en los términos antes indicados en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social del INAM y la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 22-09-2006.
Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.