REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-315-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.

MOTIVACION

VISTO. Del análisis de las actuaciones considera procedente la revisión de la medida para decidir si pone fin o no a las mismas.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios ( 137 al 141) auto de revisión de medida de fecha 08-06-2006 en la que se acuerda modificar la regla de conducta y la sustitución del servicio comunitario por la regla de conducta consistente en la obligación de hacer que comprende el cumplimiento del servicio militar, la sanción finaliza en fecha 15 de marzo de 2006 Concatenado con el auto de revisión de medida( 156 al 158) en fecha 26-09-2005, donde se acuerda que debía continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta.
Regla de conducta. Cursa a los folios (165 al 168), informe de fecha 25-11-2005, presentado por la trabajadora social, donde se indica que el joven se encentra dando cumplimiento al servicio militar en el Batallón Coronel Luís Maria Ribas Dávila concatenado con el informe de fecha 14-02-2006 signado con el No. 026 cursante a los folios (173 al 176), donde se indica que el joven “ se encuentra dando cumplimiento a la sanción acordada por el tribunal en forma satisfactoria, siendo responsable en la ejecución de la misma…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finaliza EL 15-03-2005, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 139 AL 140). SEGUNDO: De las revisión del ejecútese de la sentencia, queda vigente el numeral Quinto (folio 101). En la que se ordena la remisión del arma de fuego al DARFA. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-