REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-345- 05
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. SUSTITUCION DE LA SANCIÒN (artículo 647 literal”e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ose Manuel León, quien solicita la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semi libertad que deberá cumplir en el programa Salve Misericordia y de manera sucesiva pide una regla de conducta y libertad asistida. Para lo cual presentó pruebas testifícales y documentales indicando la pertinencia y necesidad, las cuales fueron admitidas por el tribunal de conformidad con el artículos 197, 108 y 330.9 del Código Orgánico procesal. No se admite la constancia de oferta de trabajo. La fiscal del Ministerio no presentó pruebas.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó “pide al tribunal que le cambien la medida y se le conceda la semilibertad…”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (243 al 245, Plan individual, que indica “...que o es impulsivo mantiene buen nivel de tolerancia a las frustraciones. Se observa que prevalece en èl potencialidades que le favorecen para su rehabilitación. Se observa capacidad de aprendizaje, inclinación por el trabajo y deseo de crecer…”se le realiza diagnostico familiar se indica que “… mantiene buen nivel” en el nivel educativo se ubica en el séptimo grado, se indica “ se ubica en un plano educativo sobresaliente…” concatenado con la constancia de estudio emitida `por el Centro Penitenciario de fecha 23-03-2006, en la que se indica “ actualmente esta inscrito y cursando el primer semestre de la Misión Ribas en el horario de 09 a 11:30 a.m.” En el diagnostico conducta del plan individual indica “que acepta que se le imponga normas de conducta se indica que trabaja como lijador de madera” adminiculado con lo indicado por la testigo Dora Alicia Sosa quien manifestó que el joven al ingresar al centro penitenciario se inició como lijador de madera y que actualmente trabaja en “el rancho” repartiendo comida adminiculado con la Constancia de record laboral emitida `por el Centro Penitenciario de fecha 24-03-2006, en la que se indica “ desarrolla actividades laborales en este establecimiento penal, desempeñándose como REPARTIDOR DE ALIMENTO PARA LA POBLACION PENAL EN ESTE CENTRO PENITENCIARIO” .Así mismo, la ciudadana Dora Alicia manifestó que el joven presenta buena conducta en el internado, que es respetado por todos los internos , es responsable, disciplinado, respetuoso, puntual, se adapto a las normas, “…y no hay quejas de la encargada del rancho” adminiculado con Constancia de pronunciamiento de conducta en la que se indica “ Durante la permanencia en este Centro Penitenciario y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA” ; Concatenado con el testigo Miguel Benítez, quien manifestó que en las entrevistas sostenidas con el joven ha observado “sensibilidad, amor a los padres, respetuosos con los reclusos, humildad, trabajador, sencillez y trabajador…” (sic) Es un joven que no es manipulable, se encuentra en una religión, lo que indica que quiere de la ayuda integral…” No tiene vicios, lo que equivale a un punto importante para la rehabilitación del joven. Le gusta el deporte y trabajar, lo que ha permitido dar una oferta de trabajo como asistente de Albañilería, concatenado con el diploma otorgado por la “participación en los 6tos juegos por la Paz “Virgen de las Mercedes” en la disciplina Micro Fútbol de fecha 07-10-2005 y la Constancia emitida por el lugar de internamiento donde se indica que el joven se ha destacado “en la disciplina de MICRO FUTBOL, actividad que realiza en forma responsable y disciplinada.”
La defensa en sus conclusiones mantiene el pedimento y la fiscalia del Ministerio Público se adhiere a la misma como actuante de buena fe.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares,etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, así como la exposición realizada por la especialista del lugar de internamiento y las documentales, se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado que se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente, cuenta con la edad de diecinueve (19) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Considerando que la sanción mas idóneas que deberá cumplir de manera sucesiva de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la semi-libertad, regla de conducta y servicio comunitario.
SEMI-LIBERTAD: Deberá incorporarse a la Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en Ejido, en el tiempo libre que disponga a la semana, es decir, el tiempo que no se encuentre trabajando, No obstante, la institución deberá incluirlo en los programas que tiene dicha casa de Refugio; además, de continuar trabajando. Esta sanción, tiene una duración de UN (01) año la cual comienza a computarse a partir de la presente fecha 29-03-2006 finalizando en fecha 29-03-2007.
Cumplida la sanción antes descrita, sucesivamente deberá cumplir:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá estudiar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha que indicara la especialista, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. Advirtiendo, que la primera entrevista con la especialista deberá efectuarse el primer día hábil siguiente a la culminación de la semi-libertad.
Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la fecha 30-03-2007 finalizando en fecha 30-03-2009.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Iris Montoya el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario. Advirtiendo, que la primera entrevista con la especialista deberá efectuarse el primer día hábil siguiente a la culminación de la semi-libertad.
Es importante, resaltar que el joven mencionado tiene la prohibición de acudir sin autorización del tribunal a la población del Vigía, Zona panamericana del Municipio Alberto Adriani y Santa Cruz de Mora, durante el lapso de cumplimiento de la sanción de semi-libertad.
De la revisión de las actuaciones que la sanción de privación de libertad finalizará en fecha 22-06-2009 y no en fecha 22-06-2008 como cursa al folio (121) coincidiendo con el oficio que riela al folio (235).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad por la sanción de semi-libertad y sucesivamente Regla de conducta y Servicio Comunitario impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, considerando que la deberá continuar trabajando y en el tiempo libre deberá someterse a los programas que tiene la casa de Refugio. Se deberá llevar un expediente y un plan individual para el adolescente que deberá ser remitido antes de la finalización de la sanción.
SEGUNDO: Niega el pedimento de la defensa de sustituir la sanción por una libertad asistida, por considera que la casa de Refugio tiene el programa de asistencia siquiátrica. De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 29-09-2006.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Se ordena a la defensa consignar en el día de mañana en horas de audiencia diligencia suscrita por el ofertante del Trabajo. Líbrese boleta de excarcelación y el adolescente deberá ser entregado al director de la casa de Refugio Miguel Benitez una vez que concluya la audiencia. Se acuerda las copias solicitas por la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-