REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de MARZO de dos mil seis (2006)

Causa: E1-377-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rossana freitez, de fecha 02 de marzo de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (111) al (115), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescenteIDENTIDAD OMTIDA. Obra a los folios (114 Y 115), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: JOSE GREGORIO CARRILLO PALENCIA quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-09-1989, titular de la cédula de identidad No. 21.181.789, domiciliado en Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano Villamizar Colls kenethyn, medida consistente en libertad asistida.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 27-04-2006, finalizando en fecha 27-04-2007.
No existe en la sentencia otra orden que ejecutar.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medida no privativa de libertad consistente en libertad asistida al adolescente JOSE GREGORIO CARRILLO PALENCIA quien es IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la sicóloga, quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera, deberá informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 27-10-2006.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: En la sentencia no existe otra orden que ejecutar. Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 27-04-2006 hora 09:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.