REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de MARZO de dos mil seis (2006)


Causa: E1-378-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rossana Freitez, de fecha 11 de enero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (157) al (160), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Obra a los folios (159 AL 160), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del ciudadano Mayeli Salas Martinez, medidas estas consistentes en servicio comunitario.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, la entrevista con la trabajadora Social Sol Tarazona, para que inicie el cumplimiento del servicio comunitario en el lugar de internamiento, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de ciento veintiocho (128) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario. La sanción deberá cumplir en el lugar de internamiento, mientras se encuentra privado de libertad.
De la sentencia se evidencia que no existen más órdenes que cumplir. Folio (154).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Sol Tarazona, quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 25-08-2006.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: De la sentencia se evidencia que no existen más órdenes que cumplir. Folio (154).
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 27-04-2006 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y líbrese boleta de traslado al INAM. Diarícese, regístrese, Certifíquese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.