REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de MARZO de dos mil seis (2006)


Causa: E1-379-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rossana Freitez, de fecha 07 de diciembre de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (154) al (157), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
PRIMERO: Obra a los folios (156 AL 157), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE , en perjuicio del ciudadano Pineda Parra Ponciano, medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario.
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá realizar un curso de su preferencia. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentando la constancia cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 27-04-2006 finalizando en fecha 27-04-2007.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Iris Montoya el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
De la revisión de la sentencia no existen otras órdenes que cumplir. Folio (157).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya, quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 27-10-2006.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: De la revisión de la sentencia no existen otras órdenes que cumplir. Folio (157).
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 27-04-2006 hora 11:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese, Certifíquese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.