REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRES (03) de MARZO de 2006


CAUSA N0. E1-284-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (148 al 151), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone regla de conducta, libertad asistida, impuesto en fecha 04-08-2004. Cursa al folio (196 al 198)) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta y libertad asistida.
Cursa a los folios (220 al 223) auto donde se acuerda la revisión de la medida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se acuerda que deberán continuar cumpliendo las sanción de libertad asistida y regla de conducta.
Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (232 al 235) oficio No, 186 de fecha 29-12-2005, indica que la especialista que el adolescente a demostrado interés en cumplir la obligación, acatando las orientaciones que se le imparten”
Libertad Asistida.
Cursa a los folios (229 al 231) informe evolutivo emitido por la especialista en la que se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas, concluye que es un joven “ cuyo proceso de internalizaciòn se ha llevado con éxito, logrando obtener una nueva visión para un modelo de vida…” concatenado con el informe que riela a los folios (238 al 240) en la que se observa que el joven continuó cumpliendo las sanciones concluyendo “…que la evolución durante este proceso se llevó a cabo de un manera integral, creciente , tolerante y satisfactoria pudiéndose decir que de un niño inmaduro, confundido, temeroso y manipulable, emergen un adolescente con un proyecto de vida firme que lo calificara como un futuro hombre merecedor de éxitos personales, de su propia familia y reconocido socialmente”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que los ciudadanos mencionados, cumplieron satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
En el ejecútese de la sentencia definitiva cursante a los folios (148 al 151) en el numeral quinto se acordó oficiar al fiscal superior a os fines de la destrucción e la droga, dándose cumplimiento tal como consta a los folios (176 al 189) de la causa.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba EL 20-02-2006, ( folio 149) impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. (Folios 148 al 151).
Ofíciese a la psicólogo y la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-