REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, tres (03) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-297-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (109 al 113), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien sancionan con servicio comunitario, revisada en fecha 26-09-2005 folios (157 AL 159), ordenando que debía continuar cumpliendo la medida, restando por cumplir ochenta y ocho (88) horas.
El tribunal para decidir observa:
El adolescente mencionado, quien debía cumplir la sanción de Servicio comunitario. Un total de ciento veintiocho (128) horas, siendo la única sanción que debía cumplir. Cursa al folio (167 al 170) informe de la trabajadora social de fecha 14-02-2006, donde indica que el adolescente se encuentra cumpliendo con la tarea gratuita en el Cuerpo de Bomberos de Tovar, anexando control de asistencia ( folio 170)concatenado con el informe de fecha 08-02-2006 cursante a los folios (171 al 174), concluye que el joven ha cumplido con el servicio comunitario cumpliendo con las totalidad de las horas señaladas por el tribunal, se anexa constancia de asistencia (folio 174).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social del INAM, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente SEGUNDO: Al revisar la sentencia que cursa a los folios (79 al 88) no existe más órdenes que cumplir con respecto al adolescente. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese victima, defensa, fiscal y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.