REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, treinta (30) de MARZO de dos mil seis (2006)
Causa: E1-380-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rossana freitez, de fecha 13 de marzo de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (96) al (99), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Obra a los folios (98 Y 99), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD IMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano Sánchez Torres Andrés, medida consistente en libertad asistida.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de tres (03) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 21-04-2006, finalizando en fecha 21-07-2007.
No existe en la sentencia otra orden que ejecutar.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medida no privativa de libertad consistente en libertad asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la sicóloga, quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera, deberá informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 21-07-2006.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: En la sentencia no existe otra orden que ejecutar. Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 21-04-2006 hora 09:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.