REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SEIS (06) de MARZO de 2006



CAUSA N0. E1-270-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (Articulo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (472 al 474), revisión de la medida EN FECHA 19-12-2005 donde se ordena que debe continuar cumpliendo la regla de conducta, finalizando la sanción en fecha 16-02-2006. Cursa a los folios (482 al 485) informe de la trabajadora social de fecha 14-02-2006, donde se observa que el joven cumplió con las entrevistas, concluyendo: “para el momento de culminar su última sanción se encuentra planamente inserto en la sociedad, no solo como n joven trabajador, sino con la madurez necesaria para afrontar cualquier otro conflicto que se presente en ida personal. Se lograron los objetivos que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de REGLA DE CONDUCTA se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, cumpliendo hasta la presente fecha con los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (390 al 396) cuya acumulación cursa a los folios (245 al 250) no consta mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la regla de conducta y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD SEGUNDO: De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (390 al 396) cuya acumulación cursa a los folios (245 al 250) no consta mas ordenes que cumplir. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.