REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SEIS (06) de MARZO de 2006
CAUSA N0. E1-308-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (Articulo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO IMPROPPIO Y LESIONES INTENSIONALES LEVES.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (168 al 170), revisión de la medida EN FECHA 04-05-2005 donde se ordena la sustitución de la regla de conducta por la medida de libertad asistida, en la que debía someterse a la orientación de la siquiatra de esta sección., finalizando la sanción en fecha 23-02-2006. Cursa a los folios (193 al 196) auto de revisión de medida de fecha 07-10-2005, donde se acuerda la cesación del servicio comunitario y se ordena continuar cumpliendo con la libertad asistida Cursa a los folios ( 203 al 206) informe de la siquiatra de fecha 16-11-2005, donde se observa que el joven cumplió con las entrevistas no asì, indica: “que haya internalizado lo que se ha tratado de demostrarle como es la importancia de la educación y del trabajo estable , su vida gira con algunos trabajos a destajo…” concatenado con el informe de fecha 21-02-2006 cursante a los folios (207 al 210) en la que se continua observando que el joven cumplió con las entrevistas concluyendo “los objetivos trazados con el adolescente se cumplieron a la medida que se fortaleció su auto estima y su capacidad de lograr, metas que aunque pequeñas, fueron y serán satisfactorias a medida del tiempo…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, cumpliendo hasta la presente fecha con los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (105 al 115) no consta mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la libertad asistida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (105 al 115) no consta mas ordenes que cumplir. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.