REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de MARZO de 2006
CAUSA N0. E1-161-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (Articulo 645 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como autor del delito OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SICOTROPICAS.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (482 al 485), revisión de la medida EN FECHA 07-10-2005 donde se ordena que debe continuar cumpliendo la regla de conducta y la libertad asistida, finalizando la sanción en fecha 02-03-2006, acordando la cesación del servicio comunitario. Cursa a los folios (503 al 506) informe de la siquiatra de fecha 25-11-2005, donde se observa que el joven cumplió con las entrevistas, concluyendo: “la actitud que demostro fue colaboradora, dispuesta y participativa, aceptando todas las sugerencias y consejos que se le hicieron.
Su internalizaciòn va fortaleciéndose considerando el desarrollo de un nuevo paradigma para su vida…” concatenado con el informe que riela a los folios (507 al 509), de fecha 01-02-2006, donde se indica que el joven se encuentra dando cumplimiento a la sanción, “fue excelente durante todo el tiempo que se sometió a la terapia, nunca se presentó un regreso a la responsabilidad en los estudios y el trabajo, trayéndole gratificaciones y mayor seguridad en el desenvolvimiento como persona… (Sic)... Su participación fue sincera y aceptada con tolerancia…” Con respecto a la regla de conducta cursa en las actuaciones informe de la trabajadora social de fecha 07-03-2006, en la que se indica que el adolescente cumplió satisfactoriamente con la sanción, “siempre contó con el apoyo de su familia…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, cumpliendo hasta la presente fecha con los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (159 al 185) en la dispositiva del numeral segundo se indica “por cuanto este tribunal tiene conocimiento que por ante este mismo circuito judicial, cursa otra causa relativa al mismo hecho seguida contra adulto es por lo que se que se considera que la droga incautada debe ser puesta a la orden del tribunal respectivo para que las partes ejerzan el control de las pruebas…” ; en tal sentido, no consta mas ordenes que cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la regla de conducta y libertad asistida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (159 al 185) no consta mas ordenes que cumplir. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.