REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de marzo de 2006


CAUSA N0. E1-219- 03
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

MOTIVACION

VISTO. El escrito suscrito por la defensa donde solicita “se sirva realizar un nuevo computo…” de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de IDENTIDAD OMITIDA. Cursa oficio No. 796 de fecha 06-03-2006, donde la jueza de Control No. 01, solicita el traslado del mencionado adolescente para el día 22-03-06 hora 10:00a.m.
Encontrándose dentro de la oportunidad legal.
El tribunal para decidir observa
Ríela a los folios (100 al 106) auto de ejecútese de fecha 16-07-2003, donde se indica que el joven deberá cumplir la privación de libertad de un (01) año y NUEVE (09) MESES por haber actuado como coautor del delito de ROBO AGRAVADO. Cursa a los folios (122 al 124) auto de computo de la sentencia de fecha 20-08-2003, donde se indica que la privación de libertad le falta por cumplir un (01) año, tres (03) meses veinticuatro (24) días y tres (03) horas.
Cursa a los folios (282 y 283) oficio 0497 de fecha 20 de julio de 2004, donde se indica que “…el día 16-07-2004 siendo las 5:20 p.m. después de someter al guía de centro I Aníbal Aponte Guillen y obligarlo a entregar las llaves del centro logra darse a la fuga el adolescente…” observando que el mencionado joven hasta el día 16-07-2004 a las 5: 20 p.m., oportunidad en que se “fuga” había cumplido diez (10) meses, quince (15) días y diecisiete (17) horas de privación de libertad. Luego el joven se captura según acta de fecha 02-03-2006 folio (409) en la misma fecha a las ocho y cuarenta minutos de la noche (8:40 p.m.), y contados hasta el día 09-03-2006, fecha en que se emite la presente decisión, le falta por cumplir CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, FINALIZANDO LA SANCIÒN EL DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (18—07-2006) A LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M.)Contados a partir de la presente fecha
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por tal razón, de la revisión de la sanción, considera esta juzgadora que el joven actualmente es mayor de edad deberá continuar cumpliendo la privación de libertad en el Centro Penitenciario San Juan de Lagunillas, tal como se indico al folio (413).
De igual manera, se deberá trasladar el adolescente para el día 22-03-2006 a las 10:00 a.m. a la orden del tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Adolescentes.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645, 647 letra “e” , de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la defensa con respecto a la reforma del computo, debiendo continuar cumpliendo la privación de libertad en el Centro Penitenciario Región Andina el joven IENTIDAD OMITIDAquien se encuentra privado de su libertad a la orden de ese Despacho Judicial, faltándole por cumplir CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, FINALIZANDO LA SANCIÒN EL DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (18—07-2006) A LAS SEIS DE LA MAÑANA (6:00 A.M.)Contados a partir de la presente fecha SEGUNDO: Se ordena la separación de la población de adultos (detenidos) y sin contacto alguno, tal y como lo indican las normas 29 y 26.3 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la realización del expediente y del plan individual en el lugar de internamiento. Ofíciese. Acordando la lectura de la reforma del cómputo en fecha lunes 16-03-2006 hora 10:00 a.m. Líbrese boleta de traslado. CUARTO: Se deja sin efecto las órdenes de captura No. E1-017-04, E1-033-04, E1-008-05, E1-035-05, E1-052-05, E1-01-06, ya que la misma fue ejecutada. Ofíciese a las autoridades respectivas. QUINTO: Se ordena el traslado del mencionado adolescente para el día 22-03-2006 a las 10:00 a.m. a la orden del tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Adolescentes. Líbrese boleta de traslado. Remítase copia de la decisión al Centro penitenciario Región Andina. Ofíciese. Líbrese las boletas de traslado respectivas. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Sria.

MEM/