REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil seis


CAUSA: Nº E1-326-05
ASUNTO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL.

MOTIVACION

VISTO. De la revisión de las actuaciones se constata que este tribunal inicia el proceso de ejecución por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según sentencia que riela a los folios (352 al 359) y auto de ejecútese cursante a los folios (363 al 365).
Cursa a los folios (358) sentencia condenatoria por el tribunal de juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la que se indica “…respecto a la droga incautada según experticia química nro. LAB-734, inserta al folio 165, se ORDENA SU DESTRUCCIÒN…” ejecutada en fecha 10 de mayo de dos mil cinco (2005), donde en el numeral sexto de la dispositiva se indica : “ se acuerda oficiar al fiscal superior a los fines de iniciar el procedimiento de destrucción de droga de conformidad con lo establecido por la sala Constitucional. Ofíciese con copia de la experticia química (folio 165).”
Siendo que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en virtud de que la fiscalia superior no había solicitado el procedimiento de destrucción de droga.
Al respecto es importante traer a colación, que la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas es publicada en gaceta oficial No. 38-287 de fecha 05-10-2005, y en el titulo XII en las disposiciones derogatorias se indica

que se deroga la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela No. 4.636.
En tal sentido, en el titulo VI, capitulo II, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas reza:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”
Así mismo, el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal establece “…Las distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal y entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá, conforme a lo dispuesto en este Código, la ley y los reglamentos internos…”
El artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala de manera clara las funciones del juez de ejecución.
Por tal razón, al entrar en vigencia la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala de manera clara quien es el competente para conocer de la destrucción de la droga, cesando por ello, las funciones del juez de ejecución acordada en la decisión No. 2464 de fecha 20-11-2001 y su aclaratoria de fecha 21-10-2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 119 de la ley Orgánico contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Declarar la incompetencia funcional de este tribunal para la destrucción de la sustancia incautada ordenando la remisión de la presente decisión al tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su distribución, a los fines de dar cumplimiento al artículo 119 iusdem, causa seguida al adolescente IDENTIDAD MITIDA, causa fiscal No. 14F12-168-03, iniciada por la fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida. Ofíciese con copia de los folios 165, 352 al 359, 363 al 365 Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-