REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).
195º y 147º

Por decisión de fecha 22 de febrero del presente año, el suscrito Juez Temporal de este Juzgado, declaró con lugar la inhibición formulada por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, abogado DANIEL MONSALVE TORRES, para conocer de la incidencia de recusación formulada en fecha 15 de diciembre de 2004, por el profesional del derecho ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, contra el abogado JUAN LATOUCHE M. quien para entonces se desempeñaba como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en el auto de entrada, este Tribunal, acordó la aplicación del artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto cesaron las causas que originaron dicha recusación, y, por auto de fecha 02 de agosto de 2005, el suscrito asumió el conocimiento de la presente causa, habiéndose reanudado el curso de la misma que se encontraba paralizado, de conformidad con lo acordado en el referido auto de fecha 02 de agosto de 2005, y con fundamento en las previsiones de los artículos 118 y 517 eiusdem, se abre un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha, para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia. Igualmente, conforme a las previsiones del artículo 517 ibidem, se advierte a las partes que si no hicieren uso de tal derecho los informes deberán presentarse el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy.


El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil