REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de marzo de dos mil seis (2006).
195º y 147º
Vista la declaración de fecha 21 de febrero de 2006, inserta al folio 08 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los numerales 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente causa, que cursa por ante el referido Juzgado en el expediente signado con el N° 08639 de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en virtud de la cual el ciudadano ISACC ARAUJO MORENO, interpone acción judicial por resolución de contrato de arrendamiento en contra del ciudadano médico CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, alegando al efecto que por cuanto existe amistad manifiesta por varias décadas con el médico CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA, quien funge como parte demandada, de tal manera que de llegar a conocer de la presente causa estaría colocando en entredicho su imparcialidad que siempre la ha considerado en su fuero interno como un principio rector de todo proceso judicial y además empañaría la recta administración de justicia. Antes de emitir su fallo en la presente incidencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones: Observa el juzgador que el Juez inhibido indicó expresamente que el impedimento que dio lugar a su inhibición obra contra el demandado de autos, ciudadano CAMPO ELÍAS LOBO DÁVILA. Declarado lo anterior y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los numerales 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem.. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil