GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la declaración de fecha primero de marzo de 2006, inserta al folio 248, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo, y con fundamento en los hechos y causal antes indicados formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por la ciudadana JOSEFINA PEÑA PEÑA, contra la ciudadana ELIA JEREZ DE PEÑA por INTERDICTO RESTITUTORIO, alegando al efecto que por cuanto existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, quien funge como apoderado judicial de la parte querellante ciudadana JOSEFINA PEÑA PEÑA, surgidos en ocasión de una diligencia que aquél estampara en fecha 26 de octubre de 1994, en el expediente Nº. 1115, que curso por el antes denominado Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región del Estado Mérida , en la que ofendió su dignidad como Juez Provisorio de dicho Tribunal; y en virtud de que tales hechos comprometen su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer y decidir de la presente causa; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil