REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).-

195° y 147°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que decida la correspondiente incidencia, y de ser declarada con lugar la inhibición, asuma el conocimiento de la presente causa, advirtiéndosele que por ante este Juzgado han transcurrido doce (12) días de despacho, desde el 14 de febrero del presente año, fecha en que consta en autos la última notificación de las partes, exclusive, hasta el 20 de marzo del presente año inclusive. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez Temporal,

Homero José Sánchez febres

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (01) pieza, en treinta y cinco (35) folios útiles, con oficio Nº 0480 - 091, quedando anotada su salida bajo el Nº 2 6 3 7.-



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


embp