REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006).
195° y 147°

Vista la diligencia consignada en fecha 28 de marzo de 2006, por la abogada en ejercicio GIOVANNINA SOTTILE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la cual obra al folio 875 del presente expediente, mediante la cual solicita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08 de marzo de 2006 (exclusive), hasta el 23 de marzo de 2006 (inclusive), lapso en que tuvo lugar la presentación de las observaciones a los informes en la presente instancia, y que una vez constatado el vencimiento del lapso anteriormente señalado, se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de marzo de 2006, que señala erróneamente el inicio del lapso para sentenciar, y se deje constancia de la fecha a partir de la cual comienza a discurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En consecuencia esta Superioridad a los fines de providenciar lo solicitado por la apoderada actora, ordena realizar por secretaria con vista del Libro Diario llevado por este Tribunal, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos desde el 08 de marzo de 2006 (exclusive), hasta el hasta el 23 de marzo de 2006 (inclusive), a los fines de determinar la procedencia o no de la nulidad del acto procesal de fecha 27 de marzo de 2006, que obra al folio 874 del presente expediente.

La suscrita secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acatamiento al auto que antecede hace constar: que desde el 08 de marzo de 2006 (exclusive), hasta el hasta el 23 de marzo de 2006 (inclusive), han transcurrido en este Tribunal ocho (08) días de despacho, a saber: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, lunes 20, martes 21, miércoles 22 y jueves 23 de marzo de 2006. Conste en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

De la revisión exhaustiva del cómputo que antecede se evidencia, que el lapso para presentar las observaciones a los informes en la presente instancia venció en fecha 23 de marzo de 2006, y que a partir de ésta fecha exclusive comenzó a discurrir el lapso para sentenciar en la presente causa, razón por la cual resulta imperioso revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 27 de los corrientes, que obra al folio 874 de las presentes actuaciones, en consecuencia se repone la causa al estado en que este Juzgado, de conformidad con el artículo 521 dice “VISTOS” en fecha 23 de marzo de 2006 (exclusive), y se deja constancia que hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) días calendarios consecutivos para sentenciar.

El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.

La…

Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.