REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo del presente año, que corre al folio 637, por la abogada DILCIA MARÌA SOSA CONTRERAS, apoderada judicial del ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado que, dicte auto para mejor proveer, como lo confiere el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que contempla lo siguiente:

“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2. La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3. Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trata haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiera en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. (omissis)”

Observa el Juzgador, conforme a la disposición legal supra transcrita, que el ámbito de la presente solicitud no se ajusta en la misma, debido a que la norma establece que es procedente dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho, después de presentados los informes; y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente expediente, se evidencia que en auto de fecha 16 del presente mes y año, (folio 635), este Tribunal de conformidad con el artículo 521 “eiusdem”,le hace saber a las partes, que la presente causa entró en el lapso para dictar sentencia.

En tal sentido, estima este Juzgado, que en virtud de la ausencia de los recaudos que alega la mencionada abogada, correspondiente a los folios 632 al 649, ambos inclusive, solicitados con anterioridad, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2005, y omitidos en su remisión en fecha 15 de diciembre del año 2005, folio 574, por el Tribunal de la causa; acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan a esta Alzada las actuaciones respectivas, en copias certificadas, por cuanto esta Superioridad los considera necesarios para una debida y justa providencia. Así se decide.-
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma se ofició lo conducente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio Nº 0480 – 097. La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Cccy.-