REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006).

195º y 147º

Por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 593 folios útiles, y abrir una nueva que se denominará “segunda pieza”, la cual deberá ser encabezada con copia certificada del presente auto. Expídase por Secretaría la referida copia de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se acordó conforme.-


La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que la presente copia certifica es reproducción fiel y exacta de su original que se encuentra inserta al folio (593), en el expediente cuya carátula dice: “…Nº 4474. Demandante: MAYRA DE FATIMA BEJARANO DAVILA. Demandado: TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIEMRA CIVIL Y MERCANTIL. Motivo: ACCIOND DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Tribunal: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA. Fecha de entrada: Día 16 Mes MARZO Año 2006…”. Certificación que se expide de conformidad con lo ordenado en auto que copiado textualmente dice: “…GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-195° y 147°. Por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 593 folios útiles, y abrir una nueva que se denominará “segunda pieza”, la cual deberá ser encabezada con copia certificada del presente auto. Expídase por Secretaría la referida copia de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- (firmados) El Juez Temporal, Dr. Homero José Sánchez Febres. La Secretaria, María Auxiliadora Sosa Gil. Esta a tinta el sello del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).-

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


Ycma.