REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006).

195º y 147º

Vista la declaración de fecha 14 de febrero de 2005, inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de fraude procesal, que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 08610, intentado por la ciudadana MARIA CRISTINA LUIS GOMEZ, contra ABEL RAMOS DE SOUSA Y WILHMA YVETT ARIAS CHACON, alegando al efecto que por cuanto existe enemistad manifiesta con el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, el cual funge como apoderado judicial del codemandado ABEL RAMOS DE SOUSA, surgida por cuanto en reiteradas oportunidades ha tenido discusiones con el mencionado abogado, que se han tornado irrespetuosas por parte del señalado profesional del derecho, que ha hecho nacer en su persona una evidente y notoria anidmaversión, ya que las imputaciones formuladas mancillan su honor y su dignidad personal, por lo que nació en su fuero interno una enemistad que se ha hecho evidente, razón por la cual de conocer en dicha causa, correría el riesgo de no guardar la necesaria imparcialidad, norma rectora de todo proceso judicial en obsequio de la recta administración de justicia. Antes de emitir su fallo en la presente incidencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones: Observa el juzgador que el Juez inhibido indicó expresamente que el impedimento que dio lugar a su inhibición obra contra el codemandado de autos, ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA. Declarado lo anterior y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se
decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil