GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio N° 3.555-2.006, de fecha 08 de marzo de 2006, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido el 10 del presente mes y año, que obran agregadas a los folios 43 al 61, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente N° 7423 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, se evidencia que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2005, dictó sentencia en el referido proceso, mediante la cual declaró sin lugar la acción por reparación de daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil “INVERCOPIAS 36 C.A.” contra los ciudadanos BENEDICTA CASTILLO VIUDA DE CALDERÓN e IVÁN EDUARDO RODRÍGUEZ; decisión ésta que, por auto del 16 de diciembre del mismo año (folio 58), fue declarada definitivamente firme, concluyendo así dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2004 dictada en el mismo, de que conoce este Juzgado, por lo que se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02306
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