GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil seis.

195° y 147°

Visto el contenido del oficio N° 3506-2.006, de fecha 23 de febrero de 2006, y sus recaudos anexos, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido el 1° del presente mes y año, que obran agregados a los folios 35 al 41, mediante el cual, a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que, según consta de las copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente N° 8376 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en el juicio en que se negó la medida de secuestro a que se contrae el presente cuaderno, seguido por la ciudadana ANGELINA KASRIN CHIDIAK contra la ciudadana MARÍA EUGENIA LOBO RIVAS, por resolución de contrato de opción de compra-venta y pago de daños y perjuicios, las partes, en fecha 19 de diciembre de 2005, celebraron transacción que fue debidamente homologada por auto definitivamente firme del 23 de enero del año que discurre; y en virtud que con dicho acto de autocomposición procesal y su homologación quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia cautelar tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2005 de que conoce este Juzgado, mediante la cual el a quo negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble objeto de la pretensión deducida en dicho proceso. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


Exp. 02612