REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de marzo de dos mil seis.
195° y 147°
Por cuanto para la presente fecha se halla en este Tribunal en lapso de dictar sentencia, un juicio de amparo constitucional, cuyo expediente está signado con el número 02664, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser decidido con preferencia a cualquier otro asunto y, además, porque se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos en materia interdictal y de protección del niño y del adolescente, que, según la Ley, son de preferente decisión; y por cuanto hoy es el último día del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se difiere la publicación de la misma para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega