EXP. N° 21137.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 147°
SOLICITANTES: AULAR MEZA PASTOR GERARDO y HERNANDEZ DE AULAR YAJAIRA MERCEDES.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha diez de octubre de dos mil cinco, en virtud del cual los ciudadanos: PASTOR GERARDO AULAR MEZA y YAJAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.029.178 y V-8.031.710, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado MARCO VINICIO REY MANTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.298 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 18 de octubre de 2005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos PASTOR GERARDO AULAR MEZA y YAJAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE AULAR, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno) haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PASTOR GERARDO AULAR MEZA y YAJAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE AULAR, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1979, signada el acta con el número 59. SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos PASTOR GERARDO AULAR MEZA y YAJAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE AULAR, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PASTOR GERARDO AULAR MEZA y YAJAIRA MERCEDES HERNANDEZ DE AULAR, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1979, según acta Nº 59.--
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de marzo del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
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